Circular 1880-2021 Transcribimos el Oficio de CONAMER Comisión Nacional de Mejora Regulatoria dirigido a la Secretaria del Trabajo que vale la pena tomar en cuenta. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 14 de Julio de 2021 11:09

Circular 1880-2021

Transcribimos el Oficio de CONAMER Comisión Nacional de Mejora Regulatoria dirigido a la Secretaria del Trabajo que vale la pena tomar en cuenta.

Oficio No. CONAMER/21/2989

Asunto: Se emite Dictamen Preliminar respecto al anteproyecto denominado "DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES".

Ref. 14/0014/190421

Ciudad de México, a l de julio de 2021

LIC. MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Titular de la Unidad de Administración y Finanzas

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Presente

Hago referencia al anteproyecto denominado "DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES", así como a su respectivo formulario de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), ambos instrumentos remitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y recibidos por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el 2 de junio de 2021, a través del sistema informático correspondiente. Asimismo, no se omite hacer mención de una versión previa del anteproyecto, recibida el 19 de abril de 2021.

Sobre el particular, le informo que el anteproyecto se sitúa en el supuesto previsto en el artículo Octavo del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo Presidencial) por lo que las disposiciones contenidas en dicho instrumento no le resultan aplicables. De igual manera, es necesario señalar que lo previsto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) respecto de los requerimientos de simplificación regulatoria tampoco le resultan aplicables.

Por lo anterior, el anteproyecto y su AIR correspondiente quedan sujetos al procedimiento de mejora regulatoria previsto en el Capítulo III de la LGMR, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, fracción II, 26, 27, 71, cuarto párrafo y 75 de dicho ordenamiento, este Órgano Desconcentrado tiene a bien emitir el siguiente:

DICTAMEN PRELIMINAR

I. Consideraciones generales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo 123 que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Por su parte, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los Reglamentos de dicha Ley determinarán las atribuciones, la forma de ejercicio y los deberes de la inspección del trabajo, a efecto de velar por el cumplimiento del artículo antes indicado de la CPEUM.

En este tenor, el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS) publicado en el DOF el 17 de junio de 2014, tiene como objeto reglamentar la LFT, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la STPS, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cabe mencionar que según información del Banco de Buenas Prácticas sobre Inspección Laboral en Iberoamérica, a través de dicho Reglamento se estableció la obligación para que en las visitas de inspección de asesoría y asistencia técnica que efectúa la autoridad laboral se oriente y apoye técnicamente a aquellas empresas que así lo soliciten, independientemente de su tamaño, número de empleados e inclusive el grada de riesgo con que se encuentren registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. La intención de esa disposición fue acompañar a las empresas en la mejor forma de cumplir con sus obligaciones y con ello evitar la imposición de multas.

Sin menoscabo de lo anterior, cabe resaltar que las constantes modificaciones en la estructura de los mercados del trabajo y en las relaciones laborales han dado lugar a cambios repentinos en la reorganización de las inspecciones del trabajo. En particular, las personas inspectoras del trabajo tienen que responder de un modo más eficiente, garantizando el cumplimiento de las normas a través de medidas preventivas, asesoramiento y detección de infracciones de la Ley laboral.

En este orden de ideas, la inspección del trabajo es una función pública de la administración del trabajo que vela por el cumplimiento de la legislación laboral en el centro de trabaja. Su papel principal es convencer a los interlocutores sociales de la necesidad de cumplir con la Ley y de su Interés mutuo de que así sea, a través de medidas que prevengan, eduquen y, en los casos en que resulte necesario, obliguen"5, por la cual dicha autoridad consideró necesario modificar el RGITAS vigente, con el objetivo de ajustar varias de sus disposiciones a dichos estándares, así como actualizar las referencias contenidas en dicho instrumento conforme el marco normativo vigente.

En consecuencia, desde el punto de vista de la mejora regulatoria, se considera adecuado que esa Secretarla emita las modificaciones contenidas en la presente propuesta regulatoria ya que las condiciones de seguridad en el trabajo, propiciando mayor seguridad para las personas trabajadoras.

II. Objetivos regulatorios y problemática

De acuerdo con la información contenida en el AIR correspondiente, y su documento anexo 20210602163447_51828 AIR DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN RGITAS.docx, la STPS indicó que el objetivo general del anteproyecto es mejorar las condiciones de seguridad en los centros de trabajo, y consecuentemente evitar siniestros en dichos lugares, a través de la modificación al RGITAS.

Por otra parte, esa Secretaría indicó que "las personas tendrán mayor conciencia de sus derechos laborales y sabrán exigirlos y denunciar cualquier situación irregular. Los mecanismos que dinamicen y optimicen la inspección laboral, darán pie a la optimización de estos procesos y harán posible una vigilancia focalizada en los centros de trabajo donde existan incumplimientos".

Cabe mencionar que la STPS indicó que "con base al Plan Nacional de Desarrollo y en específico al Programa Sectorial de la Secretarla del Trabajo y Previsión Social, existe el compromiso en la presente administración, de dignificar el trabajo y estimular la productividad mediante la vigilancia al cumplimiento de la normativa laboral, la mejora sustancial en la calidad, la eficacia y lo oportunidad de la inspección federal del trabajo; el fomento masivo a los mecanismos de autogestión y de auto cumplimiento de las empresas de la normatividad vigente; las políticas activas y participativas para el fomento de la Seguridad y la Salud en los centros de trabajo".

Por lo anterior, dicha Secretaría mencionó que "el Reglamento vigente impide llegar a los objetivos planteados en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, derivado del Pian Nacional de Desarrollo, toda vez que, la vigilancia de la seguridad y salud laborales constituye una de las atribuciones principales de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de ahí que las acciones de la Secretaria se encaucen a definir de manera incluyente y tripartito la política pública en la materia, actualizando la normatividad en esas materias para contemplar nuevos riesgos y tecnológicos, promoviendo la colaboración para fortalecer las acciones de prevención de riesgos, así como llevando a cobo acciones de difusión de la normatividad para promover su cumplimiento".

Bajo esta perspectiva, este órgano desconcentrado estima justificados el objetivo y la situación que da origen a la regulación propuesta, por lo que estima conveniente la emisión y formalización del anteproyecto de mérito, a fin de que, mediante la implementación se atienda la problemática antes descrita, anticipando que su emisión coadyuvará a evitar la materialización de siniestros en los centros de trabajo, propiciando una mayor seguridad para las personas trabajadoras.

III. Alternativas a la regulación

En referencia al presente apartado, y conforme a la información presentada en el AIR correspondiente y su documento anexo 20210602163447 51828 AIR DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN ROITAS.docx, la STPS manifestó haber considerado la opción de no emitir regulación alguna; no obstante, descartó dicha alternativa al considerar que "el Reglamento vigente impide llegar a los objetivos planteados en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, derivado del Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que, la vigilancia de la seguridad y salud laborales constituye una de las atribuciones principales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social".

De igual manera esa Secretaría consideró la posibilidad de implementar esquemas de autorregulación; sin embargo, consideró que "no se contempló esta opción ya que podría darse el caso que los centros de trabajo que tengan irregularidades que ameriten que el patrón o el representante legal deban aplicar medidas de forma inmediata y observancia permanente no las realizaran propiciando que exista una falta de seguridad en dichos centros".

Por otra parte, mediante el AIR correspondiente esa Secretaría destacó que el anteproyecto en comento es la mejor alternativa para abordar la problemática señalada en el apartado anterior en razón de que "la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la facultad de, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, lo anterior con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal". En este tenor indicó que "para dar cumplimiento a lo anterior, se lleva a cabo la inspección del trabajo, prevista en el artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo, misma que tiene por objetos entre otros, vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; las inspecciones son reguladas por el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, previsto en el artículo 550 de LFT".

Por lo anterior, la CONAMER observa que se respondió el apartado relativo al evaluación de alternativas regulatorias.

IV. Impacto de la regulación.

1. Creación, modificación y/o eliminación de trámites

De acuerdo con la información contenida en el AIR y su documento anexo 20210602163447_51828_AIR DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN RGITAS.docx, esa Secretaría indicó que, tras la emisión de la propuesta regulatoria, se modificará un trámite, conforme lo siguiente:

Cuadro 1. Trámites identificados por la STPS

Nombre del trámite y justificación

Información respecto al apartado del formulario de AIR:

"Nombre del trámite: Acciones y modificaciones necesarias para subsanar dichas irregularidades Justificación: La necesidad de reformar el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones vigente, con el objeto de que los centros de trabajo sean seguros y que las condiciones de trabajo sean dignas. Así, las personas tendrán mayor conciencia de sus derechos laborales y sabrán exigirlos y denunciar cualquier situación irregular. Los mecanismos que dinamicen y optimicen la inspección laboral, darán ple a la optimización de estos procesos y harán posible una vigilancia focalizada en los centros de trabajo donde existan incumplimientos".

Tipo de acción: Modifica Tipo de trámite: Trámite Vigencia: 5 días Medio de presentación: Presencial Requisitos En las visitas que realice en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en los casos en que se adviertan irregularidades que ameriten que el patrón o el representante legal deban aplicar medidas de forma inmediata y observancia permanente Población a la que impacto: Patrones y/o representantes de los Centros de Trabajo Ficta: no aplica. Plazo: Al menos 5 días hábiles.

Por lo anterior, esta Comisión considera que la STPS identificó la modificación del trámite que se desprenderá con la emisión de la presente propuesta regulatoria.

2. Obligaciones y/o disposiciones

Con relación al presente apartado, esta Comisión observa que de conformidad con lo indicado en el AIR correspondiente y su documento 20210602163447_51828_AIR DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONANY DEROGAN RGITAS.docx anexo al mismo, esa Secretaría identificó la acción regulatoria que contiene el anteproyecto, junto con la justificación correspondiente:

Cuadro 2. Acciones identificadas por la STPS

Establece

Articulo

Justificación

Obligación y plazos

36

"Es necesario llevar a cabo la presente modificación al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, derivado de la necesidad de eliminar lo dispuesto por el articulo 36 del Reglamento vigente, que contempla el otorgamiento de plazos a los patrones hasta por noventa días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos en los que han caído los patrones Lo anterior en virtud de que, la falta de inmediato cumplimiento por parte de los patrones a las deficiencias observadas, ha generado un esquema de inseguridad a los trabajadores, pues en algunos cosos su integridad física estaría en riesgo".

Por lo anterior, esta Comisión considera que la STPS identificó y justificó las acciones regulatorias que se desprenderán de la emisión de la propuesta regulatoria.

3. Costos

Respecto al presente apartado, esta Comisión observa que de conformidad con lo indicado en el AIR correspondiente y su documento anexo 20210602163447_51828 AIR DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN RGITAS.docx, esa Secretaría indicó lo siguiente:

"La presente reforma puede generar costo de cumplimientos para los patrones, ya que al reducir el plazo para dar cumplimiento a las deficiencias detectadas en las inspecciones, que deban ser atendidas de manera inmediata, podrían resultar más costosas por la premura para llevarlas a cabo.

Sin embargo, es importante señalar que se han presentado situaciones, en el momento no se tiene la cifra exacta, en la que por esperarse los 90 días señalados en el artículo 36 del Reglamento vigente, se han generado accidentes que han puesto en peligro la vida de los trabajadores".

Bajo tales consideraciones, esta Comisión observa que efectivamente se generarán costos de cumplimiento adicionales para los particulares como consecuencia de la emisión del presente anteproyecto, ya que se está reduciendo el plazo máximo con el que se cuenta para dar cumplimiento a las deficiencias que en su caso se detecten en las inspecciones que la autoridad efectúe.

4. Beneficios

En lo referente a los beneficios sociales que se generarán una vez emitida la propuesta regulatoria, esta Comisión observa que de conformidad con el AIR correspondiente y su documento anexo 20210602163447_51828 AIR DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN RGITAS.docx, esa Secretaría indicó lo siguiente:

"Con la presente reforma se beneficiará a los trabajadores, dado que se tendrá un mejor control para que las deficiencias del centro de trabajo que pongan en peligro la vida de los trabajadores se atiendan por parte de los patrones en un tiempo menor. Lo que evitará accidentes que pongan en peligro la integridad física de los trabajadores, fortaleciendo las acciones de prevención de riesgos".

Al respecto, esta Comisión observa que se generarán beneficios para las personas trabajadoras a corto plazo, ya que un sistema de prevención de riesgos se podrá establecer que los centros de trabajo deban indemnizar por la materialización de siniestros, evitando así también pérdidas por falta de productividad derivada de dichos eventos. Asimismo, se brinda certeza jurídica a las personas trabajadoras respecto a la prevención de accidentes, mejores condiciones laborales en los centros de trabajo, disminución de accidentes en los centros de trabajo y mejores condiciones de seguridad e higiene.

Bajo tales argumentos, la CONAMER considera la implementación del anteproyecto en comento implica que sus beneficios sociales son superiores a sus costos de cumplimiento, de conformidad con lo que dispone el capítulo II de la LGMR.

V. Consulta Pública

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 de la LGMR, este órgano desconcentrado hizo público el anteproyecto de mérito desde el momento en que se recibió a través de su portal electrónico el 19 de abril de 2021, por lo que a la fecha de emisión del presente escrito se ha cumplido con al menos veinte días de consulta pública que prevé para tal efecto el segundo párrafo del artículo 73 de la LGMR. Al respecto, esta Comisión manifiesta que hasta la fecha de emisión del presente Dictamen se han recibido comentarios de particulares interesados en el anteproyecto de referencia, mismos que pueden ser consultados en la siguiente liga electrónica del expediente:

http://www.cofemersimirgob.mx/expedientes/25876

Lo anterior, a efecto de que esa secretaria evalué tales propuestas y, en caso de estimarlo pertinente sean incluidas en el anteproyecto en comento, o bien, esa autoridad brindé la correspondiente justificación por escrito de las razones por las cuales no fueron consideradas tales propuestas.

Por todo lo expresado con antelación, esta CONAMER queda en espera de que esa STPS brinde la respuesta correspondiente al presente Dictamen Preliminar, manifestando su consideración respecto de los comentarios derivados de la consulta pública, y se realicen las modificaciones que correspondan al AIR y/o al anteproyecto, o bien, comunique por escrito las razones por las que no consideró pertinente su Incorporación, en cumplimiento con lo señalado por el artículo 75 de la LGMR.

Lo que se notifica con fundamento en los preceptos jurídicos antes mencionados, así como en el artículo 9, fracción XI, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

El Comisionado Nacional

DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO

Última hoja de 7 de 7 páginas, del Dictamen Preliminar respecto al anteproyecto denominado "DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO CENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES".

Por instrucciones superiores y en atención al correo que antecede, el control de gestión de la Unidad de Administración y Finanzas,

Unidad de Administración y Finanzas

Por medio del presente correo electrónico, la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tiene a bien expedir el siguiente: ACUSE DE INFORMACIÓN RECIBIDA

NOTA: En el presente correo electrónico y la documentación anexa se notifican en cumplimiento de lo establecido en los artículos Segundo y Tercero del "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través del correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SEAR-Cov2 (COVID-19). publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020 por la Secretaria de la Función Pública del gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos que establece las medidas que permitan la continuidad de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal durante la contingencia derivada de la epidemia determinada por el Consejo de Salubridad General mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020 causada por el virus SARS-Cov2: por lo que el presente correo electrónico institucional constituye un medio de notificación de información oficial entre los servidores públicos de la Administración Pública Federal.

LIC. MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Titular de la Unidad de Administración y Finanzas Secretaría del Trabajo y Previsión Social Presente Se remite oficio digitalizado respecto al DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES Ref. 14/0014/190421 En el presente correo electrónico y la documentación anexa se notifican en cumplimiento de lo establecido en los artículos Segundo y Tercero del "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través del correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SEAR-COV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020 por la Secretaria de la Función Pública del gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos que establece las medidas que permitan la continuidad de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal durante la contingencia derivada de la epidemia determinada por el Consejo de Salubridad General mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020 causada por el virus SARS-Cov2; por lo que el presente correo electrónico institucional constituye un medio de notificación de información oficial entre los servidores públicos de la Administración Pública Federal, por lo anterior, se solicita se sirva acusar de recibido el presente correo y confirmar que la entrega fue exitosa

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