Circular 1892-2021 Transcribimos el resultado de la consulta que realizo la Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de Mexico a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, mediante la cual se resolvió que dicha institución policial no puede ser cons Imprimir Correo electrónico
Miércoles 21 de Julio de 2021 12:03

Circular 1892-2021

Transcribimos el resultado de la consulta que realizo la Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de Mexico a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, mediante la cual se resolvió que dicha institución policial no puede ser considerada como subcontratista por los servicios que presta.

Reforma en materia de subcontratación laboral.

 

A NUESTRAS USUARIAS

PRESENTE

 

Me permito hacer referencia al "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES; DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCUL0 123 CONSTITUCIONAL; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL", así como al "ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS MORARLES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO" publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril y 24 de mayo del presente año, respectivamente.

 

Sobre el particular, esta Corporación solicitó a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social mediante oficio PBI/DG/1861/05/2021 de fecha 28 de mayo de 2021 su opinión a efecto de que informara si nos encontrábamos dentro del supuesto de subcontratación laboral y por ende nos resulta aplicable la normatividad referente a la misma, específicamente el registro ante dicha Secretarla; por lo anterior, mediante oficio 221/DGIFT/133/2021 de fecha 21 de junio de 2021. suscrito por el Director General de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Maestro Fernando Jordán Síliceo del Prado, hace de nuestro conocimiento la opinión vertida por el Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa Secretaría, que entre otras cosas, señala lo siguiente:

 

“… Conforme a lo expuesta, los servicios que proporciona la Policía Bancaria e Industrial al tratarse de un régimen especial contenido en el artículo 123 apartado B fracción XIII no se encuentra dentro de las hipótesis normativas contenidas en la ley Federal de Trabajo en materia de subcontratación pues se trata de servicias públicos orientados a la satisfacción de necesidades de carácter general cuya prestación está encomendada por la Ley al Gobierno de la Ciudad de México.

De la misma forma, al tratarse de servicias públicos, la Policía Bancaría e Industrial se encuentra bajo la responsabilidad, dirección y mando director de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México, como lo prevén los artículos 53, fracción I y 55 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de esta Ciudad, aunado a que es dable referir que respecto al fin que busca con la reforma en materia de subcontratación, fue erradicar esquemas de simulación que lesionaran derechos de los trabajadores…”

 

Por lo anterior, a la Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México no le resultan aplicables las reformas laborales en materia de Subcontratación, por lo que bajo esta tesitura no se encuentra obligada a realizar registro alguno ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, siendo importante mencionar que se cumple cabalmente con las prestaciones sociales de todos y cada uno de los elementos pertenecientes a este Cuerpo Policial, por lo que bajo dicha premisa, ésta Policía de Proximidad agradece su deferencia en la continuidad de los servicios de seguridad, protección y vigilancia que se les brinda, asumiendo el compromiso que nuestra relación contractual se ajuste en todo momento al marco legal aplicable.

 

Sin más por el momento reciba un cordial saludo.

 

RESPETUOSAMENTE

COMISARIO JEFE

ELPIDIO DE LA CRUZ CONTRERAS

DIRECCION GENERAL

 

 

 

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”