Circular 1914-2021 Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre la prórroga a las empresas para cumplir con las obligaciones en materia de subcontratación de personal Print E-mail
Monday, 02 August 2021 15:18
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Circular 1914-2021

Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre la prórroga a las empresas para cumplir con las obligaciones en materia de subcontratación de personal

 

PRÓRROGA A LAS EMPRESAS PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL

El Diario Oficial de la Federación – en su edición vespertina del pasado sábado 31 de julio publicó Decreto del Ejecutivo Federal por el cual se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto Sexto y Séptimo del Decreto del 23 de abril del presente año, por el cual se reformaron diversos ordenamientos legales, en materia de subcontratación laboral. (ver Circular 08/2021, del 24 de abril de 2021)

Con este nuevo Decreto, el Ejecutivo Federal:

  1. Pospone el inicio de la vigencia de los Artículos Transitorios Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto del 23 de abril, del 1 de agosto al 1 de septiembre de 2021; y
  2. Amplía los plazos para cumplir con las diversas obligaciones que la reforma del 23 de abril le estableció a los patrones que habían recurrido al esquema de subcontratación del personal; obligaciones contenidas en los artículos transitorios Tercero, Cuarto, Quinto Sexto y Séptimo del multireferido Decreto.

 

Con esta ampliación, la fecha límite para cumplir con tales obligaciones es el 1 de septiembre del presente año.

Así, en lo que corresponde a las obligaciones específicas en materia del Seguro Social, la ampliación de los plazos contenida en este nuevo Decreto, está referida a los procesos siguientes:

  1. Dar de baja los Registros Patronales por Clase (Art. Quinto Transitorio)
  2. Informar sobre los contratos de servicios y obras especializadas (Art. Sexto Transitorio); y
  3. Migrar a los trabajadores de las empresas subcontratistas al patrón real (Art. Séptimo Transitorio).

Como se apunta arriba, la fecha límite que tienen ahora los patrones para llevar a cabo estos procesos, es la del 1 de septiembre de 2021.

Es de comentar que, ante el vencimiento del plazo inicial de 90 días que tuvieron los patrones y con el fin de dar certeza jurídica a los mismos, en el cumplimiento de las nuevas obligaciones, el Consejo Técnico del IMSS había aprobado un Acuerdo – publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de julio- por el cual ya se autorizaba prórroga condicionada a la conclusión del proceso legislativo que se estaba llevando a cabo con este propósito y que culminó con la expedición del Decreto materia de la presente Circular.

Este nuevo Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”