Circular 1917-2021 Transcribimos un artículo publicado por nuestro amigo el Lic. Manuel Fuentes el día 3 de agosto de 2021 en el diario “La Silla Rota” que es interesante. Se castiga defender los Contratos Colectivos Print E-mail
Thursday, 05 August 2021 08:39
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Circular 1917-2021

Transcribimos un artículo publicado por nuestro amigo el Lic. Manuel Fuentes el día 3 de agosto de 2021 en el diario “La Silla Rota” que es interesante.

Se castiga defender los Contratos Colectivos

¿Son tiempos en que debe imperar el silencio por orden gubernamental?

Existe un criterio dominante al interior del Centro Federal de ConciliaciónRegistro Federal (el Centro) el cual considera que los representantes sindicales deben abstenerse en los días y semanas previas a defender la existencia de sus Contratos Colectivos.

 

Considera el Centro que el secretario general de un sindicato que en el contexto del Proceso de Legitimación defienda el Contrato Colectivo es romper con el "principio de neutralidad" que su investidura demanda.

Sostiene el Centro que realizar expresiones por medio de la red social Facebook, "no solo hacen referencia a elementos de coacción directa a las personas trabajadoras al señalar el menoscabo que tendrían en caso de votar en contra del contrato colectivo...".

Destaca la citada autoridad laboral que: "...fueron hechas por el Secretario del Sindicato, por lo que por su posición jerárquicacargo dentro el citado Sindicato (sic), implica una intimidación a las personas trabajadoras (sic), dado a que la información que sugiere en su carácter de Secretario se podría tener por cierta para estas". (Lo resaltado del texto lo hace el Centro).

Estas actitudes, la defensa del Contrato Colectivo, son estimadas por el Centro como "graves" por "el efecto causado durante el proceso de consulta, pues no se permitió que las personas trabajadoras..." "...estuvieran en condiciones absolutas de reflexionar el sentido de su voto y, por el contrario, el Secretario vulneró los principios de equidad (sic) en la contienda y certeza".

Considera el Centro "intencionalidad" y actuar con "dolo" la conducta de un secretario general "ya que en la investidura del carácter que ostenta su cargo realizó manifestaciones que pudieran inferir un menoscabo directo en las prestaciones de las personas trabajadoras.

Las manifestaciones atribuidas según el Centro por parte de un secretario general de un caso concreto fueron un 18 de mayo de 2021 y las votaciones para legitimar el Contrato Colectivo de Trabajo fueron el 16 de junio de 2021, es decir 28 días antes de la consulta a los trabajadores.

El Centro conminó a un secretario general a que:

"...en lo sucesivo se abstenga de realizar manifestaciones tendentes -de manera enunciativa- a la obtención del voto     a favor o en contra del contrato colectivo de ese Sindicato o cualquier acción que transgreda el derecho al voto personallibredirectosecreto de las personas trabajadoras...".

La autoridad laboral reitera:

"...derivado del carácter que    ostenta en dicha institución de incurrir en las mencionadas conductas puede dar lugar a que le sea impuesta alguna de las sanciones previstas..."  en su Estatuto Sindical.

El Centro estima que de conformidad con los artículos 4 del Protocolo y 731 de la Ley Federal, este Centro Federal puede imponer como medidas de apremio o correcciones     disciplinarias cuatro tipos de sanciones: a) una amonestación, b) multa, c) auxilio de la fuerza pública y d) el arresto.

Una conducta en estas condiciones fue considerada por el Centro sancionable con una amonestación y requieren al Sindicato a hacerla pública, señalando las principales razones de la amonestación impuesta al secretario general, "a través (sic) los medios de difusión físicos del propio Sindicato y en los lugares de mayor circulación en los centros de trabajo(sic)" ... "así como en la página electrónica del multicitado Sindicato".

Aunado a esto el Centro requiere al Sindicato dar vista a la Comisión de Honor y Justicia "a fin de que determine la sanción que corresponda, en razón de la conducta desplegada por el Secretario, que como ya se explicó vulnera el derecho de las personas trabajadoras a ejercer su voto en forma libre en los procesos de democracia sindical".

Así que señores y señoras secretarias generales, según la autoridad laboral, no se muevan, callen, estén en silencio, absténgase de hacer cualquier manifestación escrita, en imágenes, videos, redes sociales o por cualquier medio en defensa de sus Contratos Colectivos de Trabajo, en días, semanas o meses previos a la legitimación porque serán sancionados.

Deben ser "neutrales" según la autoridad laboral y abstenerse de cumplir con su responsabilidad de defender el mayor logro de una organización sindical que es un Contrato Colectivo de Trabajo.

¿Son tiempos en que debe imperar el silencio por orden gubernamental?

El criterio, es absurdo pues el Secretario General o los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, deben de poder dar explicaciones sobre lo pactado en el Contrato Colectivo de Trabajo.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”