Circular 1939-2021 Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández el 19 de agosto de 2021 en el diario “El Economista” sobre las reformas a la Subcontratación-Outsourcing. Imprimir Correo electrónico
Jueves 19 de Agosto de 2021 09:09

Circular 1939-2021

Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández el 19 de agosto de 2021 en el diario “El Economista” sobre las reformas a la Subcontratación-Outsourcing.

STPS despeja dudas de la reforma de outsourcing y reitera criterios para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).

Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, aclaró en qué casos deben registrarse las empresas y cómo será el proceso de inspección de las nuevas reglas de subcontratación de servicios especializados.

Alejandro Salafranca, titular la de Unidad de Trabajo Digno de la STPS. Foto EE: Archivo

¿Qué actividades deben inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse)? ¿Qué significa poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra empresa? ¿Habrá después del 1 de septiembre mega operativos de inspección? Éstas son algunas dudas frecuentes en torno a la reforma de subcontratación que aclaró la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Alejandro Salafranca Vázquez, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, reiteró que las actividades que deben inscribirse en el Repse son aquéllas donde el contratista pone a disposición trabajadores propios en beneficio del cliente para prestar el servicio especializado.

Frente a las dudas frecuentes del vínculo entre el concepto de “poner a disposición trabajadores” con el criterio de subordinación, el funcionario apuntó que este término no responde a que el personal del contratista se encuentre sujeto a las órdenes o jerarquía del cliente.

“Si tu personal está dando un servicio a un cliente bajo el techo de ese cliente, está en términos de esta Ley a disposición del cliente, porque a disposición del cliente no significa estar bajo órdenes, jerarquía o autoridad del cliente, puesto que, si aconteciera esto, sería una subcontratación de personal. La definición de puesta a disposición que aplicaba en términos fiscales se derogó”, detalló el funcionario en entrevista durante un LinkedIn Live de El Economista.

En ese sentido, enfatizó que la subcontratación de personal es una actividad prohibida después de la reforma y los servicios especializados sólo son considerados como tal cuando una empresa envía a sus trabajadores al contratante para cumplir con lo establecido en el acuerdo.

Alejandro Salafranca consideró que la diferencia entre lo que es y lo que no es un servicio especializado es una reflexión que han hecho las empresas y eso se refleja en una operación normal del Repse, que no ha recibido una “avalancha” de solicitudes de inscripciones.

“No hay un llamado a registrarse por si las moscas y se ha transmitido bien porque no ha habido una avalancha de registros en el Repse. Este va a un ritmo normal y al día de hoy, van cerca de 90,000 empresas que han iniciado el trámite y alrededor de 38,000 que ya lo terminaron. De estas últimas, la Secretaría del Trabajo ya le ha respondido al 91%, es decir, no hay una avalancha de que todo el sector productivo haya acudido a inscribirse sin un análisis y meditación”.

Estos son parte de los puntos aclarados por el funcionario de la STPS:

» El Repse y las bases de datos

El nuevo marco legal de la subcontratación establece como requisito para que una empresa obtenga el Repse estar al día con sus obligaciones fiscales y patronales. En este sentido, el funcionario explicó que el Registro sólo realiza una consulta al Servicio de Administración Tributaria (SAT), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) sobre el estatus de la compañía solicitante y las autoridades emiten una opinión positiva o negativa.

Es decir, el Repse no tiene acceso a las bases de datos de las otras dependencias y en ocasiones el IMSS, SAT o Infonavit otorgan una opinión negativa porque su sistema puede demorar horas en actualizarse.

“El Repse es sólo un instrumento, hace una llamada a las bases de datos y pregunta si la opinión es positiva o negativa, y las bases de datos de cada una de las instituciones manda, no un expediente, no la opinión, no documentos, manda un sí o un no que se traduce en una paloma verde o un tache rojo. El Repse no tiene esa información, la consulta”.

» Inspecciones por outsourcing

En otro tema, el titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, afirmó que el enfoque de todas las autoridades involucradas en la nueva regulación de servicios especializadoses que las empresas cumplan con las reglas.

En ese tenor, indicó que las visitas para verificar el cumplimiento de la reforma serán parte del plan de inspección de la dependencia al igual que otros temas, como el reparto de utilidades o normas de seguridad y salud en el trabajo, pero no debe esperarse un “desbordamiento” de inspecciones.

“Una vez que pase el plazo y que ya estemos en el desarrollo, en la cotidianeidad y en el desenvolvimiento normal de la Ley, no va haber ninguna cruzada inspectiva, ni ningún desbordamiento inspectivo, sino se va a incluir esta temática en el programa de inspección y se harán inspecciones para verificar el cumplimiento de esta Ley como se hace con otros elementos”.

Aunque la STPS sí realizará inspecciones en esta materia porque se trata de una reforma trascendental que no puede quedar sin vigilancia, apuntó el funcionario, las autoridades actuarán con estrategia y atendiendo focos de incumplimiento, pero “sin sobreactuar”.

» Cadena de registros de subcontratación

En algunas industrias, como la de construcción, es probable que un contratista se convierta también en contratante. Por ejemplo, una empresa constructora que pondrá a disposición trabajadores propios en beneficio del cliente para cumplir con el proyecto, al mismo tiempo puede subcontratar servicios especializados que no forman parte de su objeto social o actividad económica preponderante.

En estos casos, el contrato para la obra sólo debe contener el Repse de la constructora, no los de las empresas que ésta subcontratará para los trabajos en los que no se especializa.

“Si eres una constructora y te ha contratado un promotor o inversionista para hacer una obra y a su vez vas a subcontratar a la empresa de grúas, lo puedes hacer. Puede haber una cadena de Repses entre el contrato principal con el constructor y los contratos que este último firme con las empresas que subcontratará para determinadas actividades”

» Escenario de desempleo por la reforma

“Hasta ahora no hay ningún dato que indique que la reforma está generando destrucción de empleo”, dijo Salafranca Vázquez sobre las afirmaciones que se han hecho sobre la crisis de desempleo que generarían los cambios en la subcontratación.

El funcionario federal apuntó que los datos del IMSS indican que julio, en "el corazón de los plazos transitorios" del marco legal, ha sido uno de los meses con mejor creación de puestos de trabajo formales y permanentes. Además, las sustituciones patronalesmantuvieron un buen ritmo y más trabajadores han sido reconocidos por sus verdaderos empleadores.

“Acojámonos a la solidez de los datos, la recuperación del empleo hay que verla no sólo en el contexto de las nuevas reglas de subcontratación, sino de la pandemia”, agregó.

Desde abril, cuando se promulgó la reforma de subcontratación, el outsourcing basado en suministro de personal quedó prohibido como actividad y se modificó el marco legal de los servicios especializados, permitiendo la tercerización de estos sólo cuando no formen parte del objeto social y la actividad económica preponderante del cliente.

La reforma estableció nuevas reglas para este mercado, como la inscripción al Repse y la presentación de reportes esporádicos al IMSS y el Infonavit, entre otras obligaciones. La fecha límite para inscribirse al padrón público de la STPS, para realizar la migración y sustitución patronal de los trabajadores que estaban subcontratados y para aplicar las nuevas disposiciones para la deducción fiscal de estas actividades fue prorrogada hasta el 1 de septiembre por el Congreso de la Unión.

 

 

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