Circular 108. En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre los Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS publicados el 4 de noviembre 2013. El pasado lunes 4 de noviembre se publicaron en el Dia Print E-mail
Thursday, 07 November 2013 17:17
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El pasado lunes 4 de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, dos Acuerdos dictados recientemente por el Consejo Técnico del IMSS, relativos a las funciones de fiscalización indirecta que realiza la institución, a través de las figuras de autocorrección patronal y dictamen por Contador Público autorizado.

A continuación se informa sobre los aspectos fundamentales de cada uno de los referidos Acuerdos.

Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/293.P.DIR, mediante el cual se aprueban los diferentes formatos para la realización del trámite de corrección patronal.

El Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) contempla la posibilidad de que los patrones y demás sujetos obligados corrijan su situación ante el IMSS en materia del cumplimiento de sus obligaciones, sea mediante la presentación de solicitud o aceptando la eventual invitación que le hubiera notificado el propio Instituto.

En el Acuerdo que se comenta, el Consejo Técnico del IMSS aprobó tres formatos a utilizar por los patrones en este trámite:

(1) Formato CORP-01 “Solicitud de corrección patronal”.- Lo deberá presentar el patrón al manifestar su decisión, sea de manera espontánea o atendiendo invitación del IMSS, de corregir su situación. En el mismo formato, se deberá indicar, en su caso, si la corrección comprenderá la totalidad de los registros patronales asignados por el IMSS.

Es importante recordar que, cuando la corrección es espontánea, el período a regularizar corresponderá al ejercicio fiscal inmediato anterior y el período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud. En cambio, cuando la corrección se efectúa atendiendo invitación previa del IMSS, el período a regularizar es de los dos últimos ejercicios fiscales, más el período transcurrido a la fecha de notificación de la invitación correspondiente.

(2) Formato CORP-02 “Presentación de la corrección patronal”.- Con este formato se presentarán los resultados de la corrección, acompañado de los documentos que sustenten la corrección, así como los derivados de la misma; esto es, avisos afiliatorios y comprobantes de pago; y

(3) Formato CORP-03 “Solicitud de prórroga para la presentación de la corrección patronal”.- Documento a presentar cuando se prevé rebasar el plazo máximo de 45 días hábiles que establece el Reglamento; prórroga que podrá ser de hasta 10 días hábiles.

Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/292.P.DIR., mediante el cual se aprueban formatos de cédula para la formulación del dictamen por contador público autorizado de los patrones de la industria de la construcción.

Las cédula contenidas en el Acuerdo en comento son: (1) “Cédula descriptiva y analítica de la ubicación de cada una de las obras ejecutadas y del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio o período dictaminado” y, (2) la “Cédula descriptiva de subcontratistas por cada una de las obras del ejercicio o período dictaminado”; ambas cedulas consideradas en el artículo 167 del RACERF y que se constituyen en complemento del dictamen que deberá presentar el contador público autorizado. Ambos Acuerdos entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cabe recordarles que CASS proporciona asesoría legal y técnica para dar cabal cumplimiento a estas figuras de fiscalización.