Circular 1956-2021 Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre las facilidades para informar al IMSS sobre contratos de servicios y obras especializados. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 01 de Septiembre de 2021 09:04

Circular 1956-2021

Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre las facilidades para informar al IMSS sobre contratos de servicios y obras especializados.

 

En boletín oficial del IMSS del pasado viernes 27 de agosto, el organismo liberó un sistema denominado Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), por medio del cual las empresas prestadoras de tales servicios y obras especializados deben reportar al IMSS la información sobre los contratos de prestación que celebren con sus clientes, en atención a la obligación prevista para ellos en el Artículo 15 A de la Ley del Seguro Social.

En efecto, a partir de las recientes reformas (abril 24 de 2021) en materia de subcontratación de servicios de personal, el artículo 15 A de la referida Ley de Seguro Social establece que “... la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, ...”.

El referido Sistema ICSOE tiene como propósito fundamental facilitar a las empresas a las que resulta aplicable tal disposición legal, a cumplir con la mencionada entrega de información.

Según la información proporcionada por el IMSS, el nuevo Sistema es un Aplicativo web de acceso totalmente en línea en Google Chrome, con disponibilidad las 24 horas del día y los 365 días del año y de interacción amigable. Además, permite la carga de trabajadores de uno en uno o de forma masiva, a elección del informante.

A partir del pasado viernes 27, en la página del IMSS (www.imss.gob.mx) se puede consultar diverso material de apoyo relativo al sistema en comento, y en donde además se podrá ingresar al propio sistema como prestador de servicios o ejecutor de obras especializadas, mediante la firma digital vigente, generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con la disposición legal antes referida, durante el plazo del 1 al 17 del próximo mes de septiembre, este tipo de empresas deberán reportar sobre los contratos celebrados entre el 24 de abril (fecha de inicio de vigencia de las reformas) y el 31 de agosto (fecha en que concluye el segundo cuatrimestre del año).

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