Circular 1957-2021 Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Juárez el 1 de septiembre de 2021 en el diario “El Economista” sobre la inscripción en el (REPSE) Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas Print E-mail
Wednesday, 01 September 2021 10:17
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Circular 1957-2021

Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Juárez el 1 de septiembre de 2021 en el diario “El Economista” sobre la inscripción en el (REPSE) Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas

 

REFORMA DE SUBCONTRATACIÓN

Si hay trabajadores de por medio, la inscripción al Repse es obligatoria: STPS

Obtener un número de folio en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) es una nueva obligación con la que deben cumplir todas las empresas de subcontratación.

La dependencia encabezada por Luisa María Alcalde aclaró dudas sobre el Repse. Foto EE: Rosario Servín

Sin excepción, a partir de este 1 de septiembre toda empresa que ponga a disposición trabajadores propios en beneficio del cliente para ejecutar las actividades establecidas en el contrato debe estar inscrita en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).

"En aquellos casos en que exista una prestación de servicios con independencia del origen de la relación jurídica contractual, en donde exista la puesta a disposición de trabajadores se deberá contar con el Repse", detalló la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El Repse es un padrón público de empresas de outsourcing operado por la STPS, cuyo registro debe renovarse cada tres años. Operar sin este requisito puede equivaler a una multa de 4 millones 481,000 pesos, la misma sanción es aplicable para las empresas que subcontraten un servicio que involucre recibir personal del contratista en su centro de trabajo sin contar con la inscripción en el padrón.

La reforma de subcontratación otorgó un plazo para que las empresas se regularizaran con base a las nuevas reglas, como la inscripción al Repse, el cual venció el 1 de septiembre. Sin embargo, esto no significa que los negocios no puedan seguir iniciando el trámite ante la STPS.

El Repse no es la única nueva regla para las empresas que ya operaban en el sector de la tercerización, también será una norma que deberán tomar en cuenta los negocios de nueva creación que pongan a disposición trabajadores propios en beneficio del cliente para cumplir con las actividades establecidas en el contrato de servicio.

A través de la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el Repse, la dependencia encabezada por Luisa María Alcalde aclaró que poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero es cuando uno o más empleados del contratista ejecutan los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo de la propiedad o bajo la administración del contratante, aunque sea esporádicamente.

“En los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición personal cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica; por lo que, en este caso, la empresa que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro ante el Repse”, señaló la dependencia.

En ese sentido, los servicios que pueden operar bajo las nuevas reglas son los que ponen a disposición personal y esto no implica subordinación entre el cliente y los empleados del contratista.

"Las actividades encaminadas a proporcionar o poner a disposición personal son todas aquéllas en las cuales no se actualicen los elementos que constituyan una relación laboral entre el personal del contratista y la contratante (subordinación)", detalló la dependencia.

La Secretaría del Trabajo puntualizó que los trabajadores que realizan los servicios especializados no pueden realizar actividades propias del contratante, pues se consideraría subcontratación laboral, una actividad prohibida expresamente por la Ley Federal del Trabajo (LFT) a raíz de la reforma.

Algunos casos particulares

En el mercado, hay una serie de actividades que no requerirán la inscripción en el padrón público de la STPS porque no implican una puesta a disposición del personal del contratista, por ejemplo, el servicio de entrega de productos.

“En aquellos casos en que exista la adquisición de bienes, con independencia del origen de la relación jurídica contractual, y en la cual el contratista esté obligado a su entrega en el centro de trabajo, establecimiento o sucursal de la contratante, no se considerará que se actualizan los elementos para contar con el Repse”, explicó la dependencia.

Es decir, proveedores que sólo acuden a entregar el producto a la empresa no están sujetos a inscribirse ante la Secretaría del Trabajo, al menos para esa actividad.

En el caso contrario, por ejemplo, los servicios de promotoría en tiendas departamentales, estos deben contar con el Repse cuando impliquen enviar trabajadores a un centro de trabajo distinto. En estos casos, la autoridad laboral puntualizó que este personal no puede realizar actividades que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante del cliente.

Aquí el criterio correcto es el que establece claramente la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que al respecto dispone:

Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.

Ahora bien, para determinar el alcance de la expresión poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”, debe atenderse a las siguientes consideraciones.

De acuerdo con el diccionario de la lengua española: (i) poner: es el colocar en un sitio o lugar a alguien o algo; (ii) proporcionar: poner a disposición de alguien lo que necesita o le conviene; y (iii) a disposición: una fórmula de cortesía para ofrecerle una persona a otra.

La regla general, es que la subcontratación está prohibida; entendido ésta como cualquier actividad de un trabajador, puesto a disposición en forma directa o en beneficio de manera constante o principal y subordinado, para ejecutar actividades a persona distinta a su patrón.

El artículo 20 de la LFT establece que se entiende por relación de trabajo: “... cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario ...”.

De acuerdo con la interpretación reiterada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el elemento esencial de la relación de trabajo es la subordinación, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio de acuerdo con el artículo 134 fracción III de la LFT, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo desempeñado.

El criterio que debe servir para dilucidar la existencia de la relación laboral es la subordinación del trabajador al patrón, a cuya virtud éste se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer de la actividad de aquél. Para ello, no es necesario que quien presta sus servicios dedique todo su tiempo al patrón ni que dependa económicamente de él, dado que el criterio determinante de esa cuestión es la subordinación, la cual se actualiza con la sola posibilidad jurídica de que esa dirección se actualice a través de la imposición de la voluntad patronal, más que en la dirección real que efectivamente ha ejercido el patrón en cada caso concreto.

Por lo anterior, deberá analizarse si los trabajadores externos que realizan alguna labor estén subordinados a la beneficiaria del servicio.

 

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