Circular 1960-2021 Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre el acuerdo del IMSS para garantizar derechos de trabajadores incapacitados que dejan de ser subcontratados Print E-mail
Thursday, 02 September 2021 13:21
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Circular 1960-2021

Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre el acuerdo del IMSS para garantizar derechos de trabajadores incapacitados que dejan de ser subcontratados

En reciente Boletín de Prensa del IMSS, el director de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto informó sobre la reciente aprobación de un Acuerdo del Consejo Técnico de la institución, mediante el cual se permite a los patrones que hayan comunicado al IMSS la sustitución patronal, en términos de la reciente reforma en materia de subcontratación laboral, a realizar la migración de todos sus trabajadores, incluyendo los que se encuentren temporalmente incapacitados.

Al respecto, es de recordar que el artículo 21 de la Ley del Seguro Social establece que los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo no surtirán efectos, mientras dure el estado de incapacidad.

La aplicación de esta disposición legal implicaría que las bajas de los trabajadores incapacitados temporalmente que llegaren a presentar los patrones de las empresas prestadoras de servicios de personal - en el proceso de migración integral de sus trabajadores hacia sus patrones reales - no tendrían efecto legal, con el consiguiente perjuicio en los derechos de tales trabajadores, al no poder incorporarse a sus patrones reales.

Ahora, con la aplicación del Acuerdo del Consejo Técnico cuya aprobación se anuncia, tal migración podrá efectuarse de manera integral, sin perjudicar los derechos de los trabajadores que se encuentren en tal situación de incapacidad para laborar.

Aún sin conocer el texto específico del Acuerdo en cuestión y pendiente aún de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la información que a la fecha ha dado a conocer el IMSS es que los patrones podrán llevar a cabo la migración de tales trabajadores incapacitados, presentando el aviso afiliatorio de baja de la empresa sustituida y el aviso de alta en el día inmediato siguiente, con el patrón sustituto.

De esta manera, se pretende garantizar la continuidad en la protección del trabajador y, en consecuencia, el reconocimiento de sus derechos laborales y de seguridad social.

En posterior Circular informaremos oportunamente sobre la publicación del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS en comento, así como de los términos específicos del mismo.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”