Circular 110. En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS. Print E-mail
Wednesday, 20 November 2013 11:20
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El pasado jueves 14 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS SA2.HCT.280813/234.P. DIR, mediante el cual dicho cuerpo colegiado aprobó el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), - cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) -, en los actos que realicen ante el IMSS los patrones, derechohabientes, sujetos obligados, contadores públicos autorizados y público en general, denominados genéricamente como “los particulares”.

La FIEL tiene la misma validez jurídica que la firma autógrafa, por lo cual todos los actos, documentos electrónicos y mensajes de datos que se firmen con los datos de generación de la FIEL asociados al certificado digital, serán imputables a su titular, por lo que es de exclusiva responsabilidad de éste el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada que conforma la FIEL, con el fin de evitar la utilización no autorizada de la misma.

Mediante el mismo Acuerdo se aprobaron también las “Reglas Generales para el uso de la Firma Electrónica Avanzada cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, mismas que aparecen como Anexo Único del referido Acuerdo.

El uso de la FIEL para la realización de actos ante el IMSS mediante medios electrónicos, estará sujeto a que el Instituto ponga a disposición de los particulares, a través de la zona aplicativa Web del IMSS, las herramientas tecnológicas necesarias para la generación y envío de documentos electrónicos y mensajes de datos, así como para la autenticación del usuario y firma de los mismos mediante la FIEL.

Se entiende como zona aplicativa Web del IMSS a la sección claramente identificada dentro de la página web del IMSS, definida para el envío y recepción de documentos electrónicos y mensaje de datos, así como para la consulta de información relacionada con los actos y actuaciones a que se refieren las referidas Reglas de carácter general.

Para realizar actos ante el Instituto de manera electrónica y mediante el uso de la FIEL, los particulares, deberán registrarse como usuarios de la zona aplicativa Web del IMSS, para lo cual deberán proporcionar su CURP y/o RFC, así como autenticarse con el certificado digital y las llaves públicas y privadas que conforman su FIEL.

Es importante destacar que el uso y aplicación de lo normado en estas reglas no limita de ninguna manera las facultades de comprobación del IMSS en su carácter de autoridad fiscal.

Este nuevo Acuerdo deja sin efecto el dictado en esta materia por el Consejo Técnico en su sesión del 8 de diciembre del 2010, y que fuese publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2010; así como el diverso dictado por dicho cuerpo colegiado en sesión del 27 de abril de 2011, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2011, referido este último a los trámites de dictaminación ante el IMSS efectuados por los contadores públicos autorizados.

Para orientación adicional favor de contactarnos al correo electrónico This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it ; o vía telefónica.