Circular 1974-2021 Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández el 16 de septiembre de 2021 en el diario “El Economista” sobre la no prorroga de los primeros reportes de la Subcontratación. Imprimir Correo electrónico
Viernes 17 de Septiembre de 2021 11:14

Circular 1974-2021

Transcribimos a ustedes un artículo escrito por Gerardo Hernández el 16 de septiembre de 2021 en el diario “El Economista” sobre la no prorroga de los primeros reportes de la Subcontratación.

INFORMES AL IMSS E INFONAVIT

No habrá prórroga para la presentación de los primeros reportes de outsourcing

Este viernes vence el plazo para que las compañías de tercerización autorizadas por la STPS entreguen su primer reporte ante las autoridades con la información de los contratos celebrados en los últimos cuatro meses.

La reforma de subcontratación estableció una nueva obligación para las empresas de servicios especializados, entregar de manera cuatrimestral un reporte al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) con la información de los contratos de tercerización celebrados. El 17 de septiembre es la primera fecha límite para cumplir con esta disposición.

Ambas autoridades han habilitado plataformas electrónicas que operan las 24 horas del día y permiten a las empresas hacer este trámite de manera remota sin necesidad de acudir a una oficina. Es por ello que, tanto en el IMSS como en el Infonavit descartan que se prorrogue el plazo para entregar el primer reporte.

Durante una reunión con integrantes de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), Norma Gabriela López Castañeda, directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, afirmó que no se tiene prevista una prórroga para la presentación del primer reporte cuatrimestral.

“Nosotros no tenemos un indicio de que haya algo mal en el sistema o por lo cual no se pueda cargar la información. Entiendo que son fechas patrias y no me gustaría quitarles el grito y el festjeo, pero en principio no hay forma de prorrogar la obligación y es el día 17 de septiembre”, señaló Norma Gabriela López.

En ese mismo espacio, la gerente Financiera de la Dirección Sectorial Empresarial del Infonavit, Araceli Margain Pitman puntualizó que el instituto se mantendrá en la misma línea. “Seguimos la misma suerte del Instituto Mexicano del Seguro Social”, expresó.

Durante su participación, Araceli Margain recordó que la migración de trabajadores de esquemas de outsourcing a empresas operadoras no afectará la precalificación de esos empleados para el trámite de un crédito Infonavit, siempre y cuando el número de registro patronal al que fueron adscritos esté asociado al grupo empresarial que los absorbió.

Para hacer esta asociación de registro patronal y no afectar el estatus de los trabajadores ante el Instituto, “la empresa para la que laboran debe ingresar al portal empresarial y llevar acabo un trámite de asociación del número de registro patronal ante el instituto, este es el único registro que se requiere”, aclaró.

La reforma de subcontratación blindó la obligación de presentar los reportes cuatrimestrales con diferentes sanciones. De esta manera, la empresa que no comparta su información, o bien la entregue después de la fecha límite ante el IMSS, podría ser sancionada con una multa de hasta 179,240 pesos. El incumplimiento ante el Infonavit, por su parte, puede ser castigado con una sanción de hasta 26,886 pesos.

 

Dos informes en uno

Norma Gabriela López precisó que por única ocasión, en el informe que las empresas tienen que presentar a más tardar el 17 de septiembre se deben incluir los datos sobre los contratos celebrados en el periodo que va de mayo a agosto y también de los contratos celebrados entre el 24 y 30 de abril.

“Por única ocasión, en este caso de la informativa que se presenta en septiembre, hay que presentar la información de cuando entró en vigor la reforma, que es del 24 de abril al 30 de abril y del segundo cuatrimestre que es del 1 de mayo al 31 de agosto”, explicó la funcionaria.

En total, las empresas entregarán tres reportes cuatrimestrales en un año y tendrán del 1 al 17 de los meses de enero, mayo y septiembre para compartir la información a las autoridades correspondientes al periodo vencido. Es decir, en mayo se entregará un informe con los movimientos de enero a abril; en septiembre será lo correspondiente de mayo a agosto.

Estos informes pueden ser generados a través de la plataforma Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) del IMSS y del Sistema de Información de Subcontratación (Sisub) del Infonavit, este último disponible a través del portal empresarial.

 

Obligatorio, aunque no haya contratos

Es posible que en un cuatrimestre una empresa de servicios especializados no haya celebrado contratos. En estos casos, no se omite la obligación de informarle a la autoridad sobre esta situación.

“Incluso cuando no existan contratos celebrados en el cuatrimestre, es importante dar vista a la autoridad sobre la situación con las formalidades necesarias para la presentación de los reportes, porque ni la Ley del IMSS o la del Infonavit prevén supuestos que permitan omitir esta obligación”, detalló Carlos Ferran Martínez, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados.

A través del Icsoe, el IMSS aclaró a las empresas que en caso de no haber celebrado ningún contrato durante el cuatrimestre que se debe reportar, se debe presentar la información bajo la modalidad “sin información”.

El caso de Infonavit es similar, aunque los reportes también se pueden hacer en línea, el Sisub aún no cuenta con la opción de generar un informe en ceros. En este sentido, las empresas de tercerización de servicios especializados deben entregar una carta en una oficina de la dependencia donde detallen que no celebraron ningún contrato durante el cuatrimestre.

“La recomendación es presentar el informe cuatrimestral notificando a la institución de seguridad social que no existió modificación en cuanto a los contratos que se habían firmado y se habían reportado en informes previos”, señaló Carlos Ferran.

La presentación de los reportes, aunque sólo se trate de una notificación de que no se tuvo ninguna venta de servicio, es un elemento que no puede omitirse porque las autoridades firmarán convenios de coordinación para intercambiar información y, en caso de detectar una irregularidad, podría implicar sanciones y hasta la cancelación del registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, consideró el especialista.

 

Reportes, herramienta de verificación

Es probable que los reportes se conviertan en un instrumento más de verificación que las permita a las autoridades identificar las empresas que están en cumplimiento con las nuevas reglas de subcontratación, coinciden especialistas.

Jaime Rodríguez Eguiarte, socio líder de la Práctica Laboral de la firma Ibarra, del Paso y Gallego, consideró que los reportes cuatrimestrales servirán como un mecanismo de verificación porque dará mayor visibilidad a las autoridades sobre las empresas que prestan los servicios especializados y los negocios que las contratan.

“Servirá como un mecanismo de verificación y para tener control de los prestadores de servicios especializados e incluso podría funcionar como guía para que el SAT, la Secretaría del Trabajo y el propio IMSS lleven a cabo inspecciones en las empresas”, apuntó el especialista.

En ese sentido, Carlos Ferran Martínez, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados, coincidió en que los informes que se entregarán al IMSS y al Infonavit fungirán como mecanismo de control.

“Son elementos facilitadores de la verificación por parte del Estado en cuanto al cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias y de seguridad social de los patrones. Es la forma en la que la reforma da a los patrones la posibilidad de hacer un examen interno de cumplimiento”, explicó

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