Circular 1994-2021 Transcribimos una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación muy interesante sobre PRESTACIONES LABORALES DEVENGADAS Y NO PAGADAS DE LOS TRABAJADORES DE UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Print E-mail
Sunday, 03 October 2021 10:34
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Circular 1994-2021

Transcribimos una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación muy interesante.

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: VII.2o.T.310 L (10a.)          Semanario Judicial de la Federación

Undécima Época     2023641        16 de 52

Tribunales Colegiados de Circuito         Publicación: viernes 01 de octubre de 2021 10:11 h               Tesis Aislada (Laboral)

PRESTACIONES LABORALES DEVENGADAS Y NO PAGADAS DE LOS TRABAJADORES DE UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL. PARA CONDENAR A SU PAGO ES INNECESARIO QUE ESTÉN PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL EN QUE DEBEN CUBRIRSE.

Hechos: Pemex Exploración y Producción promovió juicio de amparo directo contra el laudo en el que se le condenó a pagar al trabajador diversas prestaciones laborales devengadas y no pagadas, alegando que esas condenas eran improcedentes por no estar previstas en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que dicha empresa debe pagar a sus trabajadores las prestaciones laborales devengadas y no pagadas previstas en la Constitución General, en la Ley Federal del Trabajo e, incluso, las pactadas en el contrato colectivo de trabajo a que haya sido condenada, aunque no se encuentren expresamente establecidas en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal en que deben cubrirse.

Justificación: Lo anterior es así, porque las prestaciones laborales previstas en la Carta Magna y en la Ley Federal del Trabajo, constituyen las mínimas que todo trabajador tiene derecho a percibir, y las contractuales, aunque no tienen sustento en algún ordenamiento legal, derivan de un acuerdo de voluntades entre el patrón y sus trabajadores, por lo que si éstos las devengaron deben pagarse, aun cuando no se encuentren expresamente establecidas en el Presupuesto de Egresos correspondiente pues, de lo contrario, ninguna prestación podría cubrirse a los trabajadores, toda vez que al momento de formular el gasto público, éste se presenta de manera general, indicando su orientación, destino y el tipo de gasto a que se refiere, pero no se establece específicamente la prestación, monto y el trabajador a que aquélla corresponde; además, bastaría con que deliberadamente no se contemplara o especificara dicha prestación en el Presupuesto de Egresos para que su pago resultara improcedente, a pesar de que el trabajador, legal o contractualmente, tuviera derecho a ella, lo que resulta inadmisible. Además, la demandada tiene la posibilidad de prever en el siguiente Presupuesto de Egresos las sumas que correspondan para hacer frente a las cantidades que deba pagar.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 446/2020. 22 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de octubre de 2021 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

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