Circular 118. Estimados Amigos. Transcribimos a continuación una Tesis de Jurisprudencia que pensamos es muy interesante. Imprimir Correo electrónico
Martes 14 de Enero de 2014 12:54

 

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA CALIFICARLO CUANDO SE DEMANDA A DOS O MÁS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, BASTA LA PROPUESTA DE UNO DE ELLOS EN ESE SENTIDO, SIN QUE INCIDA QUE OTRO NIEGUE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL ACTOR. Del análisis sistemático de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior al decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte, en esencia, que cuando se demanda a varias personas, cada una de ellas: i) tiene la calidad de parte; ii) puede responder libremente de los hechos y acciones reclamadas a título personal; y, iii) goza de los derechos y las reglas procedimentales sobre la defensa unilateral; por lo que al dictarse el laudo serán acreedoras a las consecuencias de su propio actuar. Ahora bien, la figura del ofrecimiento de trabajo constituye una institución procesal que tiene como consecuencia revertir la carga de la prueba respecto de la existencia del despido; de este modo, cuando sólo uno de los codemandados acude ante la Junta de Conciliación y Arbitraje negando el despido y ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando la actora, si la oferta es de buena fe, tiene la eficacia de revertir sobre el trabajador la carga de probar el despido; en cambio, por lo que hace al restante o restantes codemandados que niegan la existencia de la relación laboral, al actor corresponderá acreditar que sí existió un vínculo. En tal virtud, la oferta debe calificarse tomando en cuenta únicamente la actitud procesal del demandado que la realizó, sin que importe que otro de ellos negara la existencia de la relación laboral, porque con independencia de que la acción se haya ejercitado solidariamente, el análisis de la carga de la prueba será distinto en cada caso. Máxime si se parte de la base de que el que niega el vínculo está imposibilitado jurídicamente para realizar algún ofrecimiento al trabajador, ya que no podría ofertar una reinstalación si desde su postura no existía relación de trabajo. En suma, se concluye que cuando se demanda a dos o más personas físicas o morales, para la calificación del ofrecimiento de trabajo que formula uno de los demandados, no incide la circunstancia de que otro de ellos niegue la existencia de la relación laboral.

 

CONTRADICCIÓN DE TESIS 125/2013. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 29 de mayo de 2013. Cinco votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.

 

Tesis de jurisprudencia 115/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.

 

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados