Circular 124-2014. Estimados Amigos. En la presente, trataremos un asunto relacionado con la parte final del articulo 47 de la Ley reformada. Print E-mail
Thursday, 30 January 2014 13:00
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“El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conducta que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Juna de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido”.

 

Existe una tesis de jurisprudencia en sentido de que el patrón debe especificar en el aviso de rescisión de la relación laboral sucintamente los hechos que constituyen las faltas que originan la rescisión y las fechas en que tuvieron lugar así como la de aquella en que habrá de surtir efectos.

En la practica lo que puede suceder, es que se despida a un trabajador y este no reciba el aviso de despido o no firme por su recibo, el patrón presente el aviso ante la junta y no será hasta que ésta le notifique al trabajador su despido cuando empiece a correr el termino de la prescripción, lo que puede ser muy peligroso pues se pude presentar el caso de que un trabajador sea notificado del despido a través de la junta seis meses después de que efectivamente dejo de prestar sus servicios y a partir de esa fecha empezara a correr la prescripción de dos meses para presentar su reclamación, por lo que se iniciara un juicio con ocho o mas meses de salarios caídos.

Para evitar el riesgo mencionado, recomendamos que al despedir por escrito a un trabajador y este se niegue a firmar de recibido el aviso de despido, se haga constar el hecho de que le fue comunicado el despido por escrito en presencia de por lo menos dos testigos y esto deberá hacerse constar en el aviso de despido, para que sea a partir de esa fecha en que surta efectos el despido y comience el termino prescriptivo.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus ordenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente.