César Roel Abogados
Circular 21­­51 -2022 Transcribimos a ustedes una Tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito en relación con la COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO DE CONCILIACIÓN QUE APROBÓ Y SANCIONÓ UNA OFICINA EST PDF Print E-mail
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Wednesday, 02 March 2022 09:45
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Circular 21­­51 -2022

Transcribimos a ustedes una Tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito en relación con la COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO DE CONCILIACIÓN QUE APROBÓ Y SANCIONÓ UNA OFICINA ESTATAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN DONDE AQUÉLLA SE UBIQUE.

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: X.2o.T.4 L (11a.)     Semanario Judicial de la Federación   Undécima Época    2024201        24 de 28

Tribunales Colegiados de Circuito        Publicación: viernes 25 de febrero de 2022 10:27 h Tesis Aislada (Laboral)

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO DE CONCILIACIÓN QUE APROBÓ Y SANCIONÓ UNA OFICINA ESTATAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN DONDE AQUÉLLA SE UBIQUE.

Hechos: La parte trabajadora demandó la ejecución de un convenio de conciliación que aprobó y sancionó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, oficina estatal de Tabasco, ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en esa entidad, quien determinó que era legalmente incompetente para conocer de la demanda, al considerar que ninguna de las actividades a las que se dedica el patrón demandado se ubican en los supuestos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que determinó que el órgano competente para dirimir ese asunto era un Tribunal Laboral local. Por su parte, el Tercer Tribunal Laboral de la Región 1 del Estado de Tabasco, no aceptó la competencia declinada para conocer del mismo, por carecer de los elementos necesarios para sustentar una diversa conclusión, además, consideró que la determinación de la autoridad laboral federal en cita carece de sustento alguno; por consiguiente, con fundamento en el artículo 701 de la referida ley denunció el conflicto competencial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del juicio en el que se demanda la ejecución de un convenio de conciliación que aprobó y sancionó una oficina estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral corresponde al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en la entidad federativa en donde aquélla se ubique.

Justificación: Ello es así, ya que de conformidad con los artículos 684-A, 684-B y 684-E, fracciones VIII, tercer párrafo y XIII, de la Ley Federal del Trabajo, la instancia conciliatoria es la etapa prejudicial obligatoria previa a la de los conflictos ante los tribunales laborales, por lo que antes de acudir a éstos, los trabajadores y patrones deberán asistir al centro de conciliación correspondiente, para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación y, una vez celebrado el convenio ante aquél, adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación y cualquiera de las partes puede promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece la Ley Federal del Trabajo, ante el tribunal competente. De manera que si el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, oficina estatal de Tabasco, fue el competente para conocer, aprobar y sancionar el convenio de conciliación de que se trata, quien consideró que el acuerdo era de su competencia, que por su intervención surgió a la vida jurídica y conforme a la fracción XIII del citado precepto adquirió la calidad de cosa juzgada, lo que así se plasmó en una de sus cláusulas y las partes se sometieron a dicha competencia, al signar de conformidad el aludido pacto, resulta inconcuso que el estudio de su ejecución que se plantea sobre dicho acto corresponde a una autoridad que también tenga competencia federal, en el caso, al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Conflicto competencial 40/2021. Suscitado entre el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Cuarto Tribunal Laboral de la Región Judicial 1, ambos del Estado de Tabasco. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretaria: Lorena Orquídea Cerino Moyer.

Conflicto competencial 46/2021. Suscitado entre el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Tercer Tribunal Laboral de la Región 1, ambos del Estado de Tabasco. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretaria: Fany Blanco Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de febrero de 2022 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

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