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Circular 21­­57-2022 Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre el cambio en la justicia laboral: “De la Juntas de Conciliación y Arbitraje a los Juzgados”. PDF Print E-mail
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Wednesday, 09 March 2022 10:37
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Circular 21­­57-2022

Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre el cambio  en la justicia laboral: “De la Juntas de Conciliación y Arbitraje a los Juzgados”.

El artículo fue escrito por Gerardo Hernández el 07 de marzo del 2022 y publicado en el diario “El Economista”.

NUEVO MODELO DE JUSTICIA

De juntas a centros de conciliación: ¿Cómo presentar una demanda laboral?

La reforma laboral cambió la forma de procesar las demandas laborales, desapareció las Juntas de Conciliación y Arbitraje y creó nuevas autoridades.

En octubre de este año la reforma laboral de 2019 concluirá su implementación en el territorio nacional, con ello habrán bajado su cortina todas las Juntas de Conciliación y Arbitraje en todos los estados y las demandas laborales se resolverán a través del nuevo modelo de justicia: ante centros de conciliación y tribunales laborales.

La reforma laboral de 2019, que ya opera a plenitud en 21 estados del país, contempló la creación de nuevas instituciones para resolver conflictos entre patrones y trabajadores: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), centros de conciliación locales y tribunales laborales locales y federales.

De esta manera, la solución de problemas entre trabajadores y empleadores pasa por un nuevo mecanismo con una apuesta importante en la conciliación y las Juntas de Conciliación y Arbitraje seguirán abiertas únicamente para concluir con los asuntos pendientes, pero no recibirán nuevos casos.

Para iniciar una demanda laboral se debe tomar en cuenta que el nuevo modelo de justicia establece dos fases —salvo algunas excepciones— para resolver los conflictos laborales. La primera etapa es la de conciliación y se desahoga ante una oficina de un centro federal o local, la cual no debe durar más de 45 días y es considerada un requisito prejudicial, es decir, se requiere agotar antes de iniciar un juicio ante un tribunal laboral.

La segunda etapa es la del juicio, en caso de no alcanzarse la conciliación entre ambas partes, se podrá iniciar el juicio ante un tribunal laboral federal o local, autoridad encargada de resolver en un plazo no mayor a los seis meses el conflicto.

Los servicios de los centros de conciliacióny los tribunales laborales son gratuitos y, por lo tanto, las demandas laborales no tienen costo, salvo que se busque representación legal particular, aunque esta no es requerida en la etapa de conciliación.

Sin embargo, la representación legal puede ser gratuita a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y puede solicitarse a teléfono(800) 911-7877, a través de WhatsApp en la línea (55) 1484-8737 o al correo electrónico  This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it

La Profedet también es la autoridad encargada de brindar asesoría a los trabajadores para las soluciones mediante el proceso de conciliación.

Entre los servicios gratuitos de representación legal a los que pueden acceder los trabajadores se encuentra la del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), autoridad que puede representar a las personas trabajadoras en un juicio ante un tribunal laboral. Se puede solicitar este servicio en el número (800) 224-2426 o a través del correo  This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it

En el nuevo modelo de solución de conflictos, también hay que considerar que hay al menos nueve situaciones en las que no se debe agotar la etapa de conciliación y se puede iniciar directamente el juicio ante un tribunal laboral. Esto ocurre cuando se presenta:

  1. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social
  2. Acoso u hostigamiento laboral
  3. Designación de beneficiarios por muerte
  4. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo
  5. Vulneración a la libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva
  6. Trata laboral o trabajo forzoso
  7. Trabajo infantil
  8. Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley
  9. Impugnación de los estatus de los sindicatos o su modificación

Demanda laboral, ¿federal o local?

Como ya se mencionó anteriormente, antes de presentar la demanda laboral contra un empleador, primero se debe agotar la etapa de conciliación. Este proceso se inicia en una de las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o a través de la página de internet del órgano o en los centros de conciliación locales.

En caso de no alcanzarse un acuerdo en esta etapa, la autoridad emitirá una carta de “no conciliación”, con la cual se debe acudir a un tribunal laboral federal o local para presentar la demanda laboral e iniciar con un juicio.

¿Cómo definir si es una instancia federal o local? Esto dependerá de la industria a la que pertenezca el empleador.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es la autoridad responsable de atender los asuntos que se generen en un centro de trabajo de una de las 22 industrias de la rama federal, como:

  1. Textil
  2. Eléctrica
  3. Cinematográfica
  4. Hulera
  5. Azucarera
  6. Minera
  7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos.
  8. Hidrocarburos
  9. Petroquímica

10. Cementera

11. Calera

12. Automotriz, incluyendo autopartes eléctricas

13. Química, contemplando también la farmacéutica y de medicamentos

14. Celulosa y papel

15. Aceites y grasas vegetales

16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello

18. Ferrocarrilera

19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco

22. Servicio de banca y crédito

En ese sentido, si no se alcanza una solución en la etapa de conciliación, la persona trabajadora debe iniciar un juicio ante un tribunal laboral federal.

En tanto, la fuerza laboral del resto de las ramas industriales debe acudir a los centros de conciliación locales, algunos ejemplos de estas actividades económicas son:

  • Restaurantes
  • Hoteles
  • Tiendas de autoservicio
  • Seguridad privada
  • Servicios de limpieza

Al igual que en la competencia federal, en caso de no alcanzar la conciliación, los asuntos se dirimirán en los tribunales laborales locales.

La conciliación tiene un plazo máximo de 45 días para alcanzar una solución y los tribunales cuentan con seis meses para resolver los juicios. De esta manera, la nueva justicia promete reducir de 4 años a 8 meses el promedio de tiempo para resolver los conflictos laborales.

La verdad que el cambio de un tribunal colegiado como eran la Juntas de Conciliación (que estaban conformadas por un representante del gobierno, uno de los trabajadores y uno de los patrones), a un juzgado unipersonal, no me gusto nada sobre todo porque siendo un tribunal colegiado era mas difícil de corromper. Lo que si pienso que va a funcionar es la conciliación obligatoria.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”