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Circular 2160-2022 Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre el endurecimiento por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de las reglas en las Inspecciones de Trabajo. PDF Print E-mail
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Sunday, 13 March 2022 17:51
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Circular 21­­60-2022

Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre el endurecimiento por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de las reglas en las Inspecciones de Trabajo.

El artículo fue escrito por Gerardo Hernández, el 09 de marzo del 2022 y publicado en el diario “El Economista”.

 

MECANISMOS DE SUPERVISIÓN LABORAL

STPS retoma proyecto para endurecer las reglas para las inspecciones de las empresas

La dependencia considera que actualmente los 90 días con los que llegan a contar los empleadores para corregir deficiencias identificadas durante una inspección ponen a los trabajadores en riesgo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) retomó el proyecto para endurecer las reglas de inspección y de esta manera reducir de 90 a cinco días el plazo con el que contarán los empleadores para corregir irregularidades y deficiencias identificadas durante una visita, entre otras modificaciones que se plantean al Reglamento General de Inspección.

En junio del año pasado la dependencia ya había intentado realizar la modificación al reglamento, pero tres meses después retiró el proyecto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), argumentando que la Secretaría se encontraba en “proceso de un análisis del instrumento normativo”.

La STPS envió esta semana, y de nueva cuenta, un proyecto a Conamer que busca establecer como plazo máximo para los empleadores un periodo de cinco días para aplicar medidas correctivas por irregularidades identificadas durante una inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, con opción a prorrogarse por un período igual, siempre y cuando el patrón acredite que las deficiencias detectadas fueron originadas por causas ajenas al centro de trabajo.

Del mismo modo, las modificaciones al reglamento plantean otorgar como plazo máximo cinco días a los empleadores, sin opción a prorroga, para presentar observaciones y pruebas de las irregularidades detectadas durante inspecciones de otras materias, como las de condiciones generales de trabajo o las de capacitación y adiestramiento.

Actualmente el marco regulatorio permite que los empleadores cuenten con un plazo de entre 30 y 90 días como plazo para corregir incumplimientos identificados durante una visita de la autoridad. La STPS considera que el esquema actual pone en riesgo a los trabajadores.

“La falta de inmediato cumplimiento por parte de los patrones a las deficiencias observadas, ha generado un esquema de inseguridad a los trabajadores, pues en algunos casos su integridad física estaría en riesgo”, justicia la dependencia en el proyecto.

Además, la Secretaría del Trabajo también señala que durante el plazo de los 90 días se han presentado accidentes laborales que ponen en riesgo la vida de los trabajadores.

“Con la presente reforma se beneficiará a los trabajadores, dado que se tendrá un mejor control para que las deficiencias del centro de trabajo que pongan en peligro la vida de los trabajadores se atiendan por parte de los patrones en un tiempo menor. Lo que evitara accidentes que pongan en peligro la integridad física de los trabajadores, fortaleciendo las acciones de prevención de riesgos”, apunta la dependencia.

Aunque los patrones seguirán contando con cinco días hábiles para formular observaciones y presentar las pruebas a la STPS, las nuevas reglas determinan que cuando se trate de inspecciones de seguridad y salud en el trabajo y los empleadores no hayan permitido el desahogo del procedimiento, aunque se presenten a comparecer, la autoridad les emitirá “el acuerdo de negativa en el cual se ordene la programación de la Inspección extraordinaria”.

Al igual que el primer proyecto, el nuevo documento establece que las empresas que estén inscritas en los programas de cumplimiento voluntario no serán objeto de inspecciones ordinarias.

Procedimiento de sanciones, lo nuevo

Las nuevas reglas planteadas por la STPS adicionan nuevos pasos en el procedimiento para las sanciones, como la notificación personal al empleador o su representante legal del acuerdo de cierre de instrucción por el que se solicita a la autoridad competente la imposición de la sanción.

Del mismo modo, cuando el patrón no permita el ingreso del inspector al centro de trabajo, la autoridad emitirá el acuerdo de cierre de instrucción, pero por incumplimiento a la normatividad laboral y por la negativa al desahogo de la inspección.

Entre las adecuaciones al reglamento de inspección, la Secretaría del Trabajo también establecerá que sean objeto de notificación personal los acuerdos dictados respecto a la determinación de registro, negativa o cancelación del Registro Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).

La dependencia reconoce en el proyecto que estas nuevas medidas pueden derivar encostos de cumplimiento para los empleadores porque las acciones que se deben aplicar de manera inmediata pueden ser más costosas debido a la premura por hacer las correcciones, pero la autoridad considera que le beneficio de modificar el reglamento será mayor tanto para los trabajadores como para los patrones.

“Es evidente que, aunque se generan costos de cumplimiento a los patrones, se crean más beneficio para los trabajadores y a corto plazo también para los centros de trabajo, ya que un sistema de prevención de riesgos generará ahorros a los patrones y establecerá seguridad y certeza jurídica a los trabajadores”, argumenta la STPS.

Estimamos que el endurecer las medidas no resuelve la problemática de incumplimiento, pensamos que el acompañamiento a su cumplimiento durante una crisis económica y sanitaria como la que seguimos padeciendo es la forma mas fácil de resolver los problemas existentes.

Ahora si mas que nunca: