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Circular 21­­61-2022 Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre la obligación de la conciliación aun y se trate de pensiones y obligaciones sociales. PDF Print E-mail
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Monday, 14 March 2022 10:11
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Circular 21­­61-2022

Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre la obligación de la conciliación aun y se trate de pensiones y obligaciones sociales.

El artículo fue escrito por Gerardo Hernández, el 11 de marzo del 2022 y publicado en el diario “El Economista”.

 

EMITEN NUEVA JURISPRUDENCIA

Las personas trabajadoras estarán obligadas a "conciliar" el pago de su pensión: SCJN

La Suprema Corte determinó que cuando una persona presente una demanda por el pago de su pensión por cesantía en edad avanzada o vejez deberá agotar la etapa de conciliación antes de iniciar un juicio ante un tribunal laboral.

Foto EE: Archivo

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que se establece que cuando una persona trabajadora interponga una demanda por el pago de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, deberá agotar la etapa de conciliación antes de iniciar un juicio ante un tribunal laboral.

Este mismo criterio se aplicará para demandar la devolución y pago de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y los relativos al Sistema de Ahorro para el Retiro (Afores).

De esta manera, la jurisprudencia emitida por la Corte será un criterio que deberán observar todos los tribunales en el país. Por lo tanto, si un trabajador quiere iniciar un juicio sin haber pasado antes por la conciliación, el tribunal lo remitirá a la autoridad competente para agotar el proceso prejudicial, coincidieron especialistas.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2019, que estableció un nuevo mecanismo de solución de conflictos con una etapa de conciliación como requisito prejudicial, también incluyó al menos nueve situaciones en las que las personas trabajadoras están exentas de agotar la fase conciliatoria e iniciar un juicio ante un tribunal laboral.

Entre los casos exentos de agotar la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o centros locales, se encuentran los relacionados a las prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.

En ese sentido, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que “si el legislador de manera expresa distinguió qué conflictos de seguridad social quedaban exceptuados de la conciliación obligatoria, resulta indudable que las excepciones deben concretarse de manera restrictiva, sin que exista posibilidad de extenderlas a otras hipótesis”.

Bajo esa lógica, si la reforma no estableció la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como la devolución y pago de aportaciones de seguridad social como asuntos exentos de agotar la conciliación, es porque los legisladores consideraron que son aspectos conciliables.

“De concluirse en diverso sentido, se daría pauta a extender los supuestos de excepción a hipótesis que no se encuentran explícitamente contempladas en la ley, con lo cual la vía de la conciliación perdería el carácter obligatorio que se le imprimió con la reforma laboral”, argumentó el máximo tribunal en un comunicado.

En el modelo de justicia anterior, el 70% de los casos acumulados en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) era respecto a demandas contra dependencias públicas, entre las que destacan el IMSS, Pemex, la CFE y el Infonavit.

Especialistas en derecho laboral y seguridad social explicaron que estos conflictos se presentan cuando la persona trabajadora inicia el trámite para pensionarse porque ya cumple con la edad o las semanas de cotización, y el IMSS le niega la pensión porque “no coinciden las cuentas”.

Esto ocurre por lo regular por una mala contabilidad en el Instituto y porque los trabajadores no cuentan con los registros suficientes para acreditar su derecho a pensionarse por edad avanzada o vejez. “No te creen que tienes más de 65 años o no te creen que tienes las semanas de cotización”, detalló Sara Morgan, abogada laboralista y consultora independiente.

En la práctica, la jurisprudencia les da un tratamiento distinto a las prestaciones de seguridad social, coincidieron los especialistas. Por ejemplo, si una persona demanda una pensión por accidente de trabajo, puede acudir directamente a un tribunal laboral, pero si se trata de una pensión por cesantía, la conciliación será obligatoria.

Entre la polémica y la injusticia

Desde la perspectiva de Sara Morgan, la resolución de la Corte tiene una aplicación “injusta”, pues los adultos mayores son los que se enfrentan a estos casos en los que el IMSS les niega la pensión y son quienes tendrían que atravesar un trámite más para obtener un derecho que ya ganaron.

Pero ese no es el único alcance de la jurisprudencia, la especialista subrayó que las pensiones en materia legal se conocen como un “punto de derecho”; es decir, es algo que se otorga o se niega, sin términos medios. “Si ya la pedí y tú ya me la negaste ¿Qué voy a conciliar, la mitad de lo que me corresponde o un tercio? Pues no, esto es un punto de derecho, es todo o nada. La conciliación a veces es un punto medio, ¿Qué voy a conciliar? ¿Qué medio me la paguen?”, cuestionó.

María Ascensión Morales, profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la UNAM, coincidió en que la jurisprudencia se traduce en términos prácticos en un retraso de la impartición de la justicia.

“Esto hará que lejos de tener una justicia pronta, va a ser complicado. Mandar a los posibles pensionados a una etapa donde no habrá conciliación, porque no la va a haber, no tiene caso”, señaló la especialista.

Ascensión Morales explicó que si bien la etapa conciliatoria es obligatoria para patrones y empleadores, en los casos de denegación de pensiones se trata de un conflicto entre asegurado y aseguradora. Sin embargo, la reforma laboral de 2019 mantuvo algunos vicios, como encajar los conflictos de seguridad social dentro de la materia laboral.

“No hay interés en regular y en impartir justicia en materia de seguridad social. Los conflictos individuales de seguridad social se crearon para que fueran un procedimiento rápido y ahora resulta que los echamos abajo para que vayan ahora a conciliar. Sólo hay que preguntarse ¿Va a conciliar el Seguro Social? ¿Van a conciliar las Afores? Y algo muy importante ¿Si usted tiene ahorrado para su pensión 60,000 o 70,000 pesos, va a conciliar para que le den 50,000 o 40,000?”, cuestionó.

Por su parte, Carlos Ferran Martínez, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados, afirmó que la jurisprudencia es “controversial” porque se vincula con la última etapa de la vida de las personas. “Creo que genera un debate importante el hecho de decir que en una situación de seguridad social, no pueda yo acceder directo al tribunal y tenga que pasar por la etapa conciliatoria”.

Aunque se tendrá que observar su aplicación práctica, Carlos Ferran consideró que se necesita un análisis profundo en torno a la resolución, tomando en cuenta que la seguridad social es uno de los derechos más holísticos en la última etapa de la vida de las personas, “la parte en la que ya no quiero trabajar, sino vivir de lo que ya generé”.

En ese sentido, el especialista destacó que la conciliación es un proceso en el que se empatan intereses y cada parte tiene que ceder, por ello hay que seguir de cerca la aplicación de la jurisprudencia y estar al pendiente de los criterios que emita el propio Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral al respecto.

Esta obligación, abre la posibilidad de que por razones de pobreza o necesidad económica, se puedan negociar las prestaciones sociales.

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