César Roel Abogados
Circular 2180-2022 Transcribimos a ustedes un artículo sobre el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion respecto a la admisión de la demanda aun sin constancia de haber agotado la conciliación obligatoria. PDF Print E-mail
Circulares
Tuesday, 05 April 2022 10:24
There are no translations available.

Circular 2180-2022

Transcribimos a ustedes un artículo sobre el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion respecto a la admisión de la demanda aun sin constancia de haber agotado la conciliación obligatoria.

El artículo fue escrito por Arturo Rivero, el 31 de marzo del 2022.

 

Determina SCJN admitir demanda laboral aún sin constancia de no conciliación.

Una demanda laboral procede admitirla cuando la demandante adjunta constancia de no conciliación sólo con una demandada y reservarla respecto de los restantes demandados, hasta que se agote la etapa prejudicial con éstos, señala el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Tribunal Laboral debe admitir el ocurso inicial, únicamente por la demandada de la que se acompañó la constancia de no conciliación pues, de no hacerlo, lesiona los derechos fundamentales de legalidad y de acceso a la jurisdicción previstos en los artículos 16 y 17 constitucionales a favor de la actora, al colmarse los requisitos que para tal efecto prevé la ley especial, señala.

Explica que en tanto la actora cumpla con el requisito de agotar la instancia prejudicial obligatoria sólo con una de las partes demandadas, establecido en los artículos 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo, constitucional y 684-B y 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo ya que exhibió la constancia expedida por el organismo de conciliación que acredita la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre aquélla y la trabajadora, y se observe que el ocurso inicial satisface las exigencias del diverso 872, apartado A, fracciones I a VI, procede su admisión sólo respecto de la demandada de la que se adjuntó dicha constancia.

Así como, dice, reservar el pronunciamiento sobre la procedencia o admisión de la demanda hasta que el Centro de Conciliación informe sobre el resultado del procedimiento respectivo que, en su caso, solicite la actora en relación con los otros demandados, del desistimiento expreso, o bien de la manifestación que a sus intereses convenga, con la finalidad de acordar lo procedente sólo respecto a éstos, ello, en aras de privilegiar los principios procesales de economía y de concentración contenidos en el artículo 685 de la referida legislación, así como de respetar los derechos fundamentales de legalidad y de acceso a la jurisdicción previstos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

Estimamos que lo que no puede ni debe de hacerse es iniciar el procedimiento laboral con solo uno de los demandados pues se deja en estado de indefensión a los demás demandados.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”