César Roel Abogados
Circular 2193-2022 Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre los lineamientos generales para la entrega de información al IMSS por parte de los prestadores de servicios esp PDF Print E-mail
Circulares
Monday, 18 April 2022 08:23
There are no translations available.

Circular 2193-2022

Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre los lineamientos generales para la entrega de información al IMSS por parte de los prestadores de servicios especializados.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN AL IMSS POR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Y EJECUTORES DE OBRAS ESPECIALIZADAS. El día de hoy, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo Técnico No. ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, dictado en su sesión ordinaria del pasado 30 de marzo, por el cual se aprobaron los Lineamientos Generales para el cumplimiento de la entrega de información que la Ley del Seguro Social establece a las personas físicas y morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas. De acuerdo al tercer párrafo del artículo 15 A de la referida Ley, las personas físicas o morales arriba especificadas deberán proporcionar al IMSS cuatrimestralmente -a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre -la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate. La información a proporcionar –por una sola vez por cada contrato -es la siguiente:1.De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.2.De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.3.Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas

 

 

Los Lineamientos Generales aprobados tienen por objeto dar certeza jurídica a los sujetos obligados así como regular la presentación de la referida información. Adicionalmente, se contempla en los mencionados Lineamientos la publicación del listado de contratistas que cumplan con dicha información, así como las acciones de orientación y promoción a cargo del IMSS para incentivar el cumplimiento de tal obligación. A continuación, un resumen con los aspectos fundamentales de los Lineamientos: a)Se define como contratante a la persona física o moral que contrate los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, mientras que al prestador o ejecutor de tales servicios y obras se denomina contratista. b)Para la entrega de la información, los contratistas deberán utilizar el sistema informático denominado Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), definido como aquel sistema a través del cual los prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas presentan la información de los contratos celebrados a que se refiere el artículo 15 A, tercer párrafo, de la Ley, o bien, para corregir dicha información, actualizarla y, en su caso, dejarla sin efectos. c)Para ingresar al ICSOE, firmar y enviar la informativa al Instituto, el prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas, utilizará su firma electrónica avanzada o Firma, en términos de lo establecido en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSSACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013.A la firma de la Informativa, el sistema generará el acuse de recibo electrónico correspondiente. d)Los tipos de Informativas que se presentan a través del ICSOE son:  Normal: cuando se presenta por primera vez la informativa del periodo y ejercicio de que se trate, con información de los contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas celebrados en el periodo a reportar. Sin Información: cuando en el periodo a reportar no se celebraron contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. Complementaria: cuando se requiere modificar la información de una informativa ya presentada. Las informativas complementarias que se podrán presentar son las siguientes:▪Complementaria de Corrección: permite corregir errores o subsanar omisiones de una informativa presentada previamente. Su presentación sustituye a la informativa anterior, por lo que deberá contener tanto la información que se modifica como la que persiste

▪Complementaria Sin Efectos: se utilizará para eliminar en su totalidad una informativa que fue presentada al Instituto cuando no hay obligación para ello o dejar sin efectos una informativa de tipo “Sin Información” para reportar contratos que fueron celebrados en el periodo. ▪Complementaria de Actualización: permite comunicar los cambios que la información de los contratos reportados ha tenido con fecha posterior a la celebración del contrato previamente reportado. Sólo se permitirá hasta un máximo de 4 declaraciones complementarias para el mismo periodo, excepto tratándose de la complementaria de actualización, la cual por su naturaleza no está sujeta a este límite. e)El Instituto publicará, a través de su página de Internet (www.imss.gob.mx)el Listado de Contratos de Servicios u Obras Especializados reportados al IMSS; dicho listado será público y contendrá los datos del contratista, del contratante, del contrato y de la informativa presentada. f)El contratista podrá autorizar al contratante para que consulte información pormenorizada de los contratos celebrados entre las Partes que el primero reportó al Instituto, dado que, de acuerdo con la propia Ley, el contratante es responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social en relación con los trabajadores empleados por el contratista para la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas. f)Los comunicados, solicitudes de información o corrección y notificaciones a que se refieren los Lineamientos se realizarán a través del Buzón IMSS, cuando las personas destinatarias hayan aceptado éste como medio de comunicación electrónico con el Instituto. g)Lo dispuesto en los Lineamientos no limita las facultades de comprobación del Instituto. El Acuerdo y los Lineamientos con éste aprobados entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”