César Roel Abogados
Circular 2198-2022 Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre la protección especial a los menores hijos de trabajadores fallecidos. El artículo fue escrito por Blanca Juárez el 20 de abril del 2022 y publicado en el diario “El Economista” PDF Print E-mail
Circulares
Friday, 22 April 2022 07:15
There are no translations available.

Circular 2198-2022

Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre la protección especial a los menores hijos de trabajadores fallecidos.

El artículo fue escrito por Blanca Juárez el 20 de abril del 2022 y publicado en el diario “El Economista”.

 

DERECHOS LABORALES

Poder Judicial ratifica protección especial para hijos de trabajadores fallecidos

Desde la materia laboral, el Poder Judicial emitó una serie de criterios para proteger a la infancia que queda en orfandad. Con el fallecimiento del padre o la madre, también pierden su medio de subsistencia, explica la abogada Kareli Gante.

Al morir su esposo a causa de un riesgo de trabajo, una mujer pidió que el hijo de ambos, menor de edad, “fuera declarado legítimo beneficiario de los derechos laborales que en vida generó su padre, así como del pago de una indemnización por muerte”. Pero la empresa y la institución de seguridad social se negaron.

Y aunque la primera instancia de conciliación a la que acudió la madre también rechazó su petición, un tribunal federal determinó que las autoridades laborales están obligadas a brindarle la protección más amplia a la infancia y a hacer lo posible para lograrlo, como acomedirse a recabar pruebas.

“La protección especial que tienen las personas menores de edad debe proyectarse en todos los ámbitos de la vida, y la ley no escapa de ello”, señala en entrevista la abogada Kareli Gante, integrante del Observatorio Ciudadano para la Reforma Laboral (OCRL).

De acuerdo con la tesis laboral 2024315 publicada en el Semanario Judicial de la Federación, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, “dada la minoría de edad del beneficiario del difunto trabajador”, la autoridad laboral tiene la obligación incluso de “direccionar” las acciones que hayan ejercido la empresa, el sindicato y la institución de seguridad social, que deben responder por ellas”.

Y cada uno de esos organismos, desde la autoridad laboral, “deben responder por cada una de las acciones intentadas y las prestaciones legales, extralegales y de seguridad social reclamadas, con independencia de a quién se haya dirigido cada acción”.

Esa tesis no es de carácter obligatorio, a diferencia de una jurisprudencia. Pero “es un criterio orientador para las personas impartidores de justicia”, explica la abogada laboral.

Y esos criterios son relevantes, “pues, en este caso en particular, con el fallecimiento del padre también se va el medio de subsistencia que tenía el menor. De ahí que todas las autoridades tienen el deber de asegurarlo y garantizarlo en todos los asuntos”, agrega.

La ley laboral y otras protejen a la infancia

El proyecto del magistrado José Antonio Abel Aguilar Sánchez, apoyado por la unanimidad de sus compañeros, recuerda que el artículo 4 de la Constitución señala “el interés superior del niño”. Indica también que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) creó el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentesel cual debieron haber tomado en cuenta las autoridades laborales que vieron el caso en primera instancia.

El juzgador emitió otra tesis laboral aislada sobre el mismo caso (2024307). En ésta señaló que, “atendiendo al interés superior del menor, la autoridad laboral debe recabar pruebas de oficio”.

Es decir, las juntas o centros de conciliación cuentan con la facultad de pedirle a la empresa, al sindicato o a la institución de seguridad social las pruebas que ayuden al menor a demostrar que es beneficiario de un trabajador fallecido, pue es probable que él no tenga acceso a la documentación requerida.

“El interés superior del niño demanda de los órganos jurisdiccionales un escrutinio mucho más estricto”, apunta Kareli Gante. Y una de las vías para preservar esa protección es “recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias, practicando las diligencias que se requieran”. Es decir, por decisión propia, sin que alguien más se los tenga que pedir, las personas juzgadoras pueden solicitar trámites, procedimientos o entrega de información.

Por otro lado, según el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos o sentencias “deben de ser dictados a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia y sin sujetarse a formulismos o reglas”, señala la especialista.

En diferentes casos laborales, el Poder Judicial le ha señalado a las juntas de conciliación que las leyes deben ser aplicadas con criterio y con un análisis amplio de otros derechos y de los mecanismos que tienen a la mano para garantizarlos desde otras materias.

“El tema se está abordando desde el ámbito laboral, pero ya existen tesis de jurisprudencia en materia constitucional que han desarrollado ampliamente el tema”, dice la abogada.

“Las personas menores de edad cuentan con una protección especial que deriva desde los instrumentos internacionales, no es algo exclusivo de una materia, sino de toda la normatividad nacional e internacional”.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”