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Circular 2202-2022 Transcribimos a ustedes una Tesis de los Tribunales Colegiados muy interesante sobre el despido de los trabajadores al servicio del estado con nombramiento por tiempo determinado, en el sentido de que corresponde al patrón justificar l PDF Print E-mail
Circulares
Wednesday, 27 April 2022 09:13
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Circular 2202-2022

Transcribimos a ustedes una Tesis de los Tribunales Colegiados muy interesante sobre el despido de los trabajadores al servicio del estado con nombramiento por tiempo determinado, en el sentido de que corresponde al patrón justificar la temporalidad del nombramiento y su causa motivadora y sólo si lo acredita, el trabajador deberá demostrar la subsistencia de la relación laboral entre el día en que venció y el posterior al en que dice fue despedido.

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: I.13o.T.223 L (10a.)           Semanario Judicial de la Federación

Undécima Época    2024378        28 de 44

Tribunales Colegiados de Circuito        Publicación: viernes 01 de abril de 2022 10:05 h                  Tesis Aislada (Laboral)

DESPIDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON NOMBRAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL PATRÓN JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DEL NOMBRAMIENTO Y SU CAUSA MOTIVADORA Y SÓLO SI LO ACREDITA, EL TRABAJADOR DEBERÁ DEMOSTRAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE VENCIÓ Y EL POSTERIOR AL EN QUE DICE FUE DESPEDIDO. En el supuesto de que el despido se ubique en fecha posterior a la del vencimiento del nombramiento expedido conforme al artículo 15, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la jurisprudencia 2a./J. 24/2021 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL ESTADO, EN SU CARÁCTER DE EMPLEADOR EQUIPARADO, JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICA FEDERAL Y DEL ESTADO DE COLIMA).", corresponde, en primer orden, a la dependencia justificar la temporalidad del nombramiento y su causa motivadora y, sólo satisfecha esa carga procesal, el trabajador debe demostrar la subsistencia de la relación de trabajo, incluso hasta el día posterior al en que fue despedido. Lo que es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 179/2016 (10a.), emitida por la misma Sala, de título y subtítulo: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE VENCIÓ Y EL POSTERIOR AL EN QUE DICE QUE OCURRIÓ EL DESPIDO.", en la que se estableció que previo a que el trabajador justifique la subsistencia del trabajo, la temporalidad del contrato de trabajo por tiempo determinado debe estar válidamente justificada, al ubicarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria.

 

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1282/2019. María de la Luz Revilla Hernández. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ahideé Violeta Serrano Santillán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Carmen González Valdés.

Amparo directo 804/2021. Instituto Politécnico Nacional. 4 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: Eduardo Liceaga Martínez.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2021 (10a.) y 2a./J. 179/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 2 de julio de 2021 a las 10:09 horas y 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 3, Tomo II, julio de 2021, página 1797 y Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 807, con números de registro digital: 2023346 y 2013284, respectivamente.

Por instrucciones del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2020 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo II, septiembre de 2020, página 919, con número de registro digital: 2022145, se publica nuevamente con la modificación en el texto y la inclusión de un segundo precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

Esta tesis se republicó el viernes 01 de abril de 2022 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Si tienen alguna duda al respecto, nos ponemos a sus órdenes.

 

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