Circular 132. En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/296.P.DPES, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Print E-mail
Monday, 24 March 2014 16:47
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En su edición del pasado miércoles 18 de marzo, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/296.P.DPES, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual dicho cuerpo colegiado aprueba las “Reglas de Carácter General para la Operación del Esquema de Guardería Integradora”.

En el contexto institucional, se denomina como Guardería Integradora a aquella guardería en la cual, además del área regular de atención a menores, cuenta con espacios físicos dedicados a la atención a hijos de asegurados usuarios con derecho a la prestación del servicios, que presentan discapacidad clasificada como moderada y requieren de atención especializada.

Su objetivo es el de brindar atención educativa, asistencial y de apoyo terapéutico a niños con discapacidad moderada desde los 43 días de nacido hasta los 4 años de edad, en un modelo de guardería que promueve la convivencia con menores sin discapacidad, con la finalidad de favorecer la adaptación social en un espacio incluyente.

El esquema de Guardería Integradora incluye cuatro servicios, tanto para el área regular como para el área de discapacidad: Fomento de la Salud, Alimentación, Pedagogía y Administración. Adicionalmente, en el área de discapacidad se brinda a los niños con discapacidad moderada actividades para apoyo terapéutico, por personal especializado.

Las Reglas Generales prevén, - respecto a la capacidad instalada de este tipo de Guarderías -, que mientras el área regular podrá tener una capacidad instalada máxima de 252 lugares, en el área de discapacidad, la mínima será de 30 lugares y la máxima de 75, con base en las disposiciones que determine la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil.

Finalmente, en cuanto al personal especializado, la Guardería Integradora deberá considerar, como mínimo, la presencia de especialistas en terapia física, en terapia de aprendizaje y en terapia de lenguaje; además, y de acuerdo a las necesidades o discapacidades de los menores inscritos, podrá contar con otro tipo de especialistas (en psicomotricidad, en terapia ocupacional, en estimulación temprana, en ceguera y debilidad visual, etc.).

Las Reglas Básicas contenidas en el Acuerdo en comento entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Para orientación adicional favor de contactarnos al correo electrónico This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it