Circular 133. Estimados Amigos. Nuestro amigo Alejandro Martí García Presidente de México SOS, fundación en la que nuestro socio Carlos Roel es cofundador, escribió un articulo que pensamos vale la pena leer y que transcribimos a continuación. Print E-mail
Saturday, 29 March 2014 18:23
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Ni investigación ni arraigo: receta de impunidad

Asumir que darle mayor poder a las policías, y en nuestro caso al Ministerio Público, va a hacer más eficientes las investigaciones y van a permitir que los delitos sean combatidos con mayor eficacia, puede ser correcto. Sin embargo, existe el riesgo permanente de que las policías y los ministerios públicos aprovechen esas facultades para fabricar culpables y quedar bien con las víctimas que exigen justicia, o de plano para corromperse abusando de su poder.

MARZO 13, 2014

 

El pasado 25 de febrero, derivado de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Suprema Corte estableció, con base en el texto del artículo 16 constitucional, que los estados no pueden legislar en materia de arraigo, lo que abrió la puerta a que todas las personas arraigadas con base en legislaciones locales y aquellas sentenciadas con pruebas obtenidas durante el arraigo se puedan amparar y posiblemente obtener su libertad.

Paradójicamente, la decisión de la Corte puede abrir las puertas a la impunidad; sin embargo, el problema no es su decisión, sino la desarticulación de la política criminal y las limitaciones que imponen los artículos 21 y 115 al desarrollo de las policías investigadoras.

El arraigo es una medida que utilizan los investigadores del delito con dos objetivos fundamentales:

a) Anular de inmediato la peligrosidad de una persona considerada como miembro de un grupo criminal, privándola de la libertad, aunque no haya suficiente evidencia para imputarle un delito, y

b) Subsanar las omisiones de una investigación que no reúne suficientes elementos para presentar a un inculpado ante los tribunales para someterlo a un proceso.

En el mundo medidas análogas se han aplicado básicamente en contra de personas presuntamente involucradas en el terrorismo y en la delincuencia organizada, considerando que son delincuentes muy peligrosos que pueden hacer mucho daño a la sociedad y que dada la complejidad de los delitos que cometen es necesario que la policía o el Ministerio Público tengan la posibilidad de detenerlos para poderlos investigar –aunque no se haya probado su responsabilidad– y no al revés, como debería ser.

La hipótesis de la justicia democrática se basa en la presunción de inocencia y en el debido proceso, sin embargo, la gravedad de ciertos delitos como terrorismo y delincuencia organizada, y la peligrosidad de quienes los cometen, han obligado a los legisladores a permitir ciertas excepciones con el fin de facilitar su captura e impedir mayores daños a la sociedad. De esta manera la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada precisamente se funda en las razones de máxima eficiencia para determinar que se debe garantizar el procesamiento de este tipo de personas que cometen delitos graves de delincuencia organizada.

 

La historia de la justicia democrática está estrechamente vinculada con la idea de limitar los abusos del Estado en contra de los individuos y por ello se obligó a las autoridades a no detener a nadie a menos que hubiera una “causa probable” o estándares análogos como los contenidos en el articulo 16 y 19 de nuestra Constitución, a presentar a los detenidos ante el juez, a que antes de determinar que se ha roto con la presunción de inocencia  haya un juicio con plenas garantías. Sin embargo, en toda la historia ha habido organizaciones criminales que han superado la capacidad del Estado para someterlos y esto ha provocado que se tomen medidas excepcionales que dotan de mayores poderes a las policías y los Ministerios Públicos para combatir estos crímenes.

Estas medidas son muy delicadas porque asumen que darle mayor poder a las policías, y en nuestro caso al Ministerio Público, va a hacer más eficientes las investigaciones y van a permitir que los delitos sean combatidos con mayor eficacia, lo cual puede ser correcto. Sin embargo, existe el riesgo permanente de que las policías y los ministerios públicos aprovechen esas facultades para fabricar culpables y quedar bien con las víctimas que exigen justicia, o de plano para corromperse abusando de su poder. Por eso se debe lograr un equilibrio que garantice el debido proceso y sin embargo se logre la eficiencia de las instituciones.

El texto constitucional negociado en 2008 por el constituyente permanente que estableció los equilibrios, presuponía la existencia del arraigo para los estados en tanto entra el sistema procesal acusatorio. Era una medida transitoria y una especie de amortiguador en el cambio de sistemas.

La SCJN con su resolución eliminó este amortiguador y pretende aplicar hacia atrás instituciones que debían tener una cierta secuencia. La afectación se verá en las víctimas de los delitos que no tienen la culpa de estas decisiones del estado. Las víctimas tienen derecho a la verdad y la justicia. Están hoy atrapadas en tecnicismos que no pueden controlar. Es importante construir el debido proceso para los imputados y las víctimas. Por eso deben buscarse los equilibrios hacia delante y no lastimar más a quien ya sufrió un gran daño en la vida de sus seres queridos, su libertad y el daño que los secuestros y otros graves delitos hacen, no sólo a las víctimas sino a la sociedad en su conjunto.