Circular 135 - 2014 1/2. En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el Decreto del Ejecutivo Federal por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social. Print E-mail
Thursday, 10 April 2014 17:07
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El Diario Oficial de la Federación, en su edición del pasado 8 de abril, publica Decreto del Ejecutivo Federal, por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social.

En el citado Decreto se establece que el Gobierno Federal otorgará un subsidio aplicable a las contribuciones de seguridad social, - lo cual incluye las cuotas obrero patronales al IMSS y las aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) -, a quienes cumplan con los requisitos que en el mismo Decreto se precisan.

Los sujetos del subsidio referido son:

  1. Los sujetos de incorporación voluntaria al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, comprendidos en las fracciones I, III y IV del articulo 13 de dicha Ley; esto es, los trabajadores en industrias familiares y los independientes; los ejidatarios. Comuneros, colonos y pequeños propietarios en el ámbito rural y los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, respectivamente, y que tributen el Impuesto sobre la Renta en el régimen de incorporación fiscal que prevé́ dicha Ley.

Estos sujetos deberán cumplir además con el requisito de no haber cotizado al Seguro Social o aportado al INFONAVIT durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio;

  1. Los trabajadores de los patrones sujetos al referido régimen de incorporación fiscal que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, precisados en el articulo 111 de dicha Ley.

Estos sujetos deberán cumplir además con el requisito de no haber cotizado al Seguro Social o recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda, en términos de la Ley del INFONAVIT durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio; y

  1. Los patrones personas físicas que tributaron en el desaparecido Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), así́ como a los trabajadores de ellos, que a la fecha de entrada en vigor del Decreto en comento, estuvieran registrados en el IMSS o el INFONAVIT y enteren las cuotas y aportaciones correspondientes, y que tributen el Impuesto sobre la Renta en el referido régimen de incorporación fiscal que prevé́ dicha Ley.

Estos sujetos deberán cumplir además con el requisito de haber entregado a más tardar el 15 de febrero de este año, la Declaración Informativa correspondiente al ejercicio 2013, establecida en el articulo 118, fracción V, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre pasado.

Para orientación adicional favor de contactarnos al correo electrónico This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it