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Circular 2256-Bis-2022 Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante escrito por la Doctora Carla Roel. PDF Print E-mail
Circulares
Tuesday, 05 July 2022 15:50
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Circular 2256-Bis-2022

Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante escrito por la Doctora Carla Roel.

Carla Roel

A casi dos semanas de la sentencia Dobbs v. Jackson, mediante la cual se dejó sin efecto legal alguno a Roe v. Wade, y la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, regresa a los estados de la Unión la facultad de legislar, de manera local, los alcances del mal llamado derecho al aborto, quiero reflexionar acerca del debido proceso sustantivo que la misma Corte ha determinado se deriva del debido procesocontenido en la enmienda catorce constitucional.

La primera sección de dicha enmienda – que pertenece al periodo postguerra civil – dice que “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residen. Ningún estado podrá dictar ni imponer ley alguna que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni podrá estado alguno privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre bajo su jurisdicción igual protección de las leyes.”

De este texto, la Corte ha derivado la cláusula de protección igual, el debido proceso legal y el derecho a la privacidad, partiendo de una controversia de Derecho natural en donde la idea de una justicia fundamental en el debido proceso implica que hay cosas que el Estado no puede hacer aunque la Constitución no lo prohíba expresamente.

A lo largo de la historia, la Corte ha reconocido y protegido algunos derechos no mencionados en el texto constitucional, pero que evidentemente era necesario hacerlo. Uno de los más emblemáticos ha sido Brown v. Board of Education en donde se reconoció el derecho a la educación y a la no segregación racial de los estudiantes.

En otras sentencias de gran importancia ha reconocido y protegido, bajo la bandera al derecho a la privacidad, el derecho de las parejas casadas a usar anticoncepción, derecho que luego se amplió para los solteros.

El derecho al matrimonio, que evidentemente es un derecho humano fundamental, que luego se reconoció entre personas de distinta raza, hasta llegar al matrimonio entre personas del mismo sexo, en la década pasada.

El derecho a negarse a tratamiento médico, respetando, por un lado, la libertad religiosa del enfermo y, por el otro, el derecho a no recurrir a métodos extraordinarios que prolonguen innecesariamente la vida. En once estados, el suicidio asistido es legal y en diez, la eutanasia.

El derecho a la custodia de los propios hijos y el derecho a los padres a educarlos, sin intervención alguna de la autoridad estatal, a menos de que se ponga en riesgo la integridad física, psicológica, y sexual de los menores. Siendo la familia la célula cultural, moral y educativa de la sociedad, estos derechos son primarios, tanto para los padres como para los hijos.

Salvo la no discriminación racial y este último derecho, la Corte ha reconocido derechos a ejercer entre iguales. Me refiero a que se protegen derechos que ejercen, en un principio, adultos, que tienen plena capacidad de ejercicio y por tanto, pueden modificar su esfera jurídica por propia voluntad.

Digo en un principio, adultos, porque sabemos que el uso de anticonceptivos no solo se realiza a partir de la mayoría de edad, sino que éstos están al alcance de menores de edad. Pero la edad sexual consensual es tema para otro día.

El Derecho regula la conducta del hombre en sociedad. Un sistema jurídico será más justo si parte de un concepto correcto de persona. Si es capaz de reconocer y positivizar los derechos fundamentales que parten de su naturaleza. Entre más se aleje de la realidad que es el hombre, más injusto será.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”