César Roel Abogados
Circular 2267-Bis-2022 Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante escrito por la Doctora Carla Roel. PDF Print E-mail
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Tuesday, 19 July 2022 08:19
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Circular 2267-Bis-2022

Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante escrito por la Doctora Carla Roel.

Las ciencias que estudian y regulan la conducta del hombre, para ser ciertas, deben partir de una antropología correcta, verdadera.

Hablando del Derecho, la creación de un sistema jurídico justo (que busque darle a cada quien lo que le corresponde), debe partir del Derecho natural, ese conjunto de normas que están inscritas en la naturaleza de la persona y que no cambia a pesar de las culturas y las épocas.

Para efectos de este artículo, la persona es espíritu encarnado. Esto significa que es un ser corporal, que conoce la realidad que la rodea y que comunica su interioridad al través de su cuerpo. Es única e irrepetible, es un ser irreductible, es decir, sin su alma o sin su cuerpo no es persona. En el alma, encontramos la razón que nos permite conocer la realidad; la voluntad, que nos mueve hacia el bien y; la libertad, que nos ayuda a elegir entre dos bienes.

La persona es un ser social. Aristóteles decía que el hombre nace hijo. La primera comunidad a la que pertenece y de la que conoce su identidad es la familia. Ésta es la célula biológica, moral y cultural de la sociedad. Es fundamental para el sano desarrollo de la persona y de la sociedad, tan es así, que los Tratados Internacionales, la reconocen como un derecho fundamental del niño.

Es un hecho biológico que el cuerpo humano es sexuado y que la persona se presenta y se concreta en hombres y mujeres. No hay en la historia de la humanidad un ser cuya genética no sea XX o XY. También es un hecho científico incontrovertido, que de la fusión de los gametos sexuales – óvulo y espermatozoide – se configura la genética de un ser único e irrepetible, distinto de sus progenitores, de quienes recibe el ADN que lo harán completamente diferente a todos los demás seres de la especie humana. Ahí, en la fecundación del óvulo, se encuentra un nuevo ser humano, que necesita el seno de su madre para alcanzar el desarrollo necesario que le permitirá vivir de manera separada de la misma.

Los seres vivos no damos saltos cualitativos: no empezamos como reptiles y luego evolucionamos a un mamífero inferior para llegar a ser un miembro de la especie humana. De la fusión de dos gametos humanos solo puede resultar un ser humano. Si no lo es en el inicio, jamás lo será.

Ahora bien, según John Finnis, las personas tenemos bienes humanos básicos, de los que se derivan todos los derechos fundamentales. Estos bienes son: VIDA, salud, conocimiento, belleza, socialidad, vida ética, vida familiar y religión. Evidentemente, sin la vida, no tiene sentido alguno hablar de la protección a la salud, el derecho a la higiene, al derecho a la educación, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho al agua potable, etc.

A pesar de esta verdad autoevidente, la protección de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural de la persona, es una realidad que negamos, como sociedad, y que no reconocemos como una obligación inherente a toda persona humana.

Repito la idea inicial, si reconozco que la persona es espíritu encarnado, en cuya naturaleza encontramos las normas del Derecho natural, seré capaz de desarrollar un sistema jurídico que realmente alcance su objetivo primario: la justicia.

Si la justicia consiste en darle a cada quien lo suyo, la primera acción de justicia por la que hemos de luchar, es darle la vida, ya que, a partir de ahí, podremos darle todos los demás derechos fundamentales que le corresponden.

El tema del respeto a la vida, es tan antiguo como el hombre mismo. En el Antiguo Testamento, la muerte entra de modo violento, por el homicidio de Abel por parte de su hermano Caín. (Gn 4,8). En el libro del Éxodo, Dios manda a Su Pueblo elegido, el mandamiento de respeto a la vida con el no matarás (Ex 20,13). Pero este mandato prohibitivo – que indica el límite que jamás puede violarse –, tiene mucha más riqueza de lo que podemos percibir a simple vista: se trata de tener una actitud positiva en el respeto y cuidado absoluto de la vida.

A pesar de que la muerte personal es la única certeza que tenemos al ser traídos a la existencia, es la muerte del otro, del querido, la que me duele y me preocupa, aunque la propia me cause incertidumbre y miedo. Estamos destinados a cuidar la vida: tanto la propia como la del prójimo.

El hombre es un ser imperfecto – esa es otra de nuestras características naturales – pero siempre perfectible. A lo largo de la historia de la humanidad, podemos constatar una y otra vez, momentos trágicos en las que un ser humano acaba con la vida de otro, por las razones que sean. En la historia del pensamiento, de la misma manera, podemos analizar, como el relativismo ético, nos ha llevado a cuestionarnos la verdad del mandato no matarás, anteponiendo argumentos no racionales para justificar los indecible: la muerte de otro, tan persona y tan digno, de vivir, como yo.

En 1965, la Constitución Gadium et Spes, hace un listado de aquellas conductas que considera amenazas a la vida humana: “Todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario; todo lo que viola la integridad de la persona humana, como mutilaciones, las torturas corporales y mentales, incluso los intentos de coacción psicológica; todo lo que ofende a la dignidad humana, como las condiciones infrahumanas de vida, los encarcelamientos arbitrarios, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes; también las condiciones ignominiosas de trabajo en las que los obreros son tratados como meros instrumentos de lucro, no como personas libres y responsables; todas estas cosas y otras semejantes son ciertamente oprobios que , al corromper a la civilización humana, deshonran más a quienes los practican  que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al Creador.” (n. 27) A estas conductas y a la mentalidad contraria a la vida que impera en nuestra sociedad, San Juan Pablo II, llamó cultura de la muerte.

Yo agregaría como amenazas a la vida humana el descuido al medio ambiente; la falta de agua potable, al aire limpio; la no aplicación de la ley a violadores, incestuosos y abusadores sexuales; la falta de acceso a medidas preventivas para cuidar la salud; la falta de acceso a los tratamientos que ayuden a vencer la enfermedad curable; la falta de cuidados paliativos para evitar el sufrimiento innecesario y el ensañamiento terapéutico; la falta de lugares seguros para los niños mientras sus padres trabajan; a vivir una vida libre de violencia – todos –  familiar, escolar, laboral y social, tanto física, como emocional, sexual, económica o digital; la falta del pago de derechos alimentarios en tiempo y forma; a la falta de seguridad de que regresaremos a nuestros hogares con vida; la falta de control al acceso a armas de destrucción masiva; la falta de controles para evitar la pedofilia y la pederastia; la falta de seguridad a no ser invadido por un país vecino -la guerra justa no existe, la legítima defensa, sí –; y la falta de aplicación de leyes que cuiden la vida y la integridad de todos, por mencionar algunos.

 

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”