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Circular 2271-Bis-2022 Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante escrito por la Doctora Carla Roel. PDF Print E-mail
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Tuesday, 26 July 2022 11:42
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Circular 2271-Bis-2022

Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante escrito por la Doctora Carla Roel.

Carla Roel

En 1965, la Constitución Gadium et Spes, hace un listado de aquellas conductas que considera amenazas a la vida humana: “Todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario; todo lo que viola la integridad de la persona humana, como mutilaciones, las torturas corporales y mentales, incluso los intentos de coacción psicológica; todo lo que ofende a la dignidad humana, como las condiciones infrahumanas de vida, los encarcelamientos arbitrarios, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes; también las condiciones ignominiosas de trabajo en las que los obreros son tratados como meros instrumentos de lucro, no como personas libres y responsables; todas estas cosas y otras semejantes son ciertamente oprobios que , al corromper a la civilización humana, deshonran más a quienes los practican  que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al Creador.” (n. 27) A estas conductas y a la mentalidad contraria a la vida que impera en nuestra sociedad, San Juan Pablo II, llamó cultura de la muerte.

Yo agregaría como amenazas a la vida humana el descuido al medio ambiente; la falta de agua potable, al aire limpio; la no aplicación de la ley a violadores, incestuosos y abusadores sexuales; la falta de acceso a medidas preventivas para cuidar la salud; la falta de acceso a los tratamientos que ayuden a vencer la enfermedad curable; la falta de cuidados paliativos para evitar el sufrimiento innecesario y el ensañamiento terapéutico; la falta de lugares seguros para los niños mientras sus padres trabajan; a vivir una vida libre de violencia – todos –  familiar, escolar, laboral y social, tanto física, como emocional, sexual, económica o digital; la falta del pago de derechos alimentarios en tiempo y forma; a la falta de seguridad de que regresaremos a nuestros hogares con vida; la falta de control al acceso a armas de destrucción masiva; la falta de controles para evitar la pedofilia y la pederastia; la falta de seguridad a no ser invadido por un país vecino -la guerra justa no existe, la legítima defensa, sí –; y la falta de aplicación de leyes que cuiden la vida y la integridad de todos, por mencionar algunos.

En la segunda mitad del s. XX y en lo que llevamos del s. XXI, la ética relativista y la afrenta directa a la vida humana, ha logrado que la cultura de la muerte avance como nunca antes en la historia de la sociedad. No solo las legislaciones civiles, a partir de 1973, con el precedente de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, Roe v. Wade, ha cambiado la concepción de la mayoría con respecto al aborto, sino también la ignorancia de lo que realmente es bueno o malo, objetivamente hablando.

En cuanto a Roe, el parteaguas del mal llamado derecho al aborto, los ministros de la Corte sin un solo argumento médico o biológico, dividieron el embarazo en trimestres y a cada uno, le dieron un tratamiento distinto. El criterio para permitir el aborto fue la previabilidad – el feto, es decir la persona, no puede sobrevivir fuera del seno materno – y por tanto, puede ser abortado; y la postviabilidad – el feto puede sobrevivir, con ayuda, fuera del seno de la madre y por tanto, ha de permitírsele terminar con vida su periodo de gestación.

Aquí voy a hacer un alto para dejar claro la línea del tiempo del ejercicio de la voluntad procreacional humana:

  1. Solo el acto sexual consensuado, es decir querido por ambos participantes, es un acto humano. Si en cualquier momento, uno de los participantes dice “no” y el otro no reconoce la negativa u obliga al acto sexual, estamos en presencia de un abuso sexual, cuando menos, o de una violación sexual.
  2. Solo el acto sexual heterosexual es de suyo fértil. No podemos hablar de embarazos naturales en parejas homosexuales: una mujer no concibe de otra mujer y un hombre no engendra en otro hombre.
  3. El acto sexual humano, el consentido, termina cuando se deposita en semen del hombre en la vagina de la mujer. Ahí termina la voluntariedad de las personas. No tenemos control de lo que sucede a continuación.
  4. Dependiendo del periodo del ciclo sexual de la mujer, los espermatozoides encontrarán el nutrimento necesario para subir por el cérvix y por el útero. Solo si la mujer está ovulando, liberará un óvulo maduro que podrá ser fecundado por un espermatozoide. Solo si el endometrio se encuentre convenientemente formado, el óvulo fecundado descenderá por las Trompas de Falopio y se anidará. A este proceso se le llama acto natural, porque no depende de la voluntad de los participantes, sino de la simple acción de la biología.
  5. Si tanto el hombre como la mujer, al decidir tener una relación sexual, y en ese momento, pusieron todos los medios a su alcance para evitar la lógica consecuencia de la posible concepción de un nuevo ser humano, ejercieron conscientemente su voluntad procreacional en tiempo y forma. (La anticoncepción es tema para otro día.)
  6. Los actos voluntariamente realizados para evitar un embarazo, tras el fin del acto humano, se sale de la línea del tiempo y puede llegar a constituir un acto de violencia indecible: la muerte de una persona totalmente inocente.

Los argumentos para justificar el aborto, que si vemos de manera objetiva, no son racionales, sino que caen en el uso de lo afectivo para encontrar una salida que presente un mal – siempre – como un bien, en casos concretos se caen si estudiamos lo que nos dice nuestra conciencia mal formada y los que nos rodean. A continuación, me gustaría presentar tres de ellos:

La salud de la madre está en peligro. Evidentemente, si la salud y la vida de la madre están en verdadero riesgo, habrá que analizar el caso concreto. No podemos pedirle al otro que realice un acto heroico para el que no está preparado realizar. El precedente Doe v. Bolton, posterior a Roe, amplió el concepto de salud materna al vastísimo contenido en el diccionario Webster, como la condición de estar bien en el cuerpo, la mente o el espíritu. Esto permitió alegar que si el embarazo causaba en la mujer el “no estar bien” mental o espiritualmente podía abortar.

Es una menor de edad, abusada sexualmente y que no debe ser forzada a parir el hijo de su abusador. Aquí podemos incluir el incesto y cualquier abuso sexual imaginable. Proponer realizar un aborto es proponer revictimizar a la mujer abusada, para regresarla, nuevamente, a la situación en donde sufrió el abuso. Puedo decirles, con conocimiento de causa, que una mujer que se practica un aborto sufre un daño psicológico serio. Tan es así, que muchas padecen estrés postraumático (PSTD) durante muchos años. En nuestro país, hay una Norma Oficial Mexicana, la NOM-046, que autoriza realizar un aborto a una mujer en centros de salud federales, siempre y cuando, alegue una violación. El problema gravísimo que veo en esta NOM es que una mujer menor de 18 y mayor de 12 años, puede ser sometida a un aborto sin autorización de sus padres o tutores, cuando para recibir una vacuna o pueda atenderse su salud dental, la necesita.

De esta manera, si el padre o el familiar es el que abusó sexualmente de la mujer, en este caso, una menor de edad, bastará, para librarse de toda responsabilidad penal, económica o moral, llevarla a un centro de salud federal y regresarla al lugar del abuso para seguir victimizándola.

La violaron (uno o varios) y la estás obligando a parir el hijo de su violador. Si no hay necesidad de probar la violación, en este supuesto, revictimizamos nuevamente a la mujer.

En los tres casos anteriores, hemos condenado a muerte, a la víctima más inocente de todas: el concebido no nacido.

Quiero terminar invitándote a hacer una reflexión seria acerca de la vida, analizando los actos objetivos y haciendo un lado lo emotivo al tomar una decisión racional. También quiero dejar muy, muy claro que se juzga el acto, nunca a la persona. Con esto, quiero decir, que al acto objetivo lo podemos analizar fríamente, aplicar las atenuantes y las agravantes de la conducta cometida. Como no sabemos la interioridad de la persona, sus anhelos, sus sueños, sus dolores, sus sufrimientos, en corto, sus experiencias más íntimas y personales, no somos quiénes para emitir un juicio de valor sobre ella. Recuerda, el nombre de Dios es Misericordia.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”