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Circular 2290-2022 Transcribimos a ustedes una Tesis de los Tribunales Colegiados muy interesante. PDF Print E-mail
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Wednesday, 17 August 2022 09:27
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Circular 2290-2022

Transcribimos a ustedes una Tesis de los Tribunales Colegiados muy interesante.

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: X.2o.T.11 L (11a.) Semanario Judicial de la Federación

Undécima Época 2025109 2 de 33

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 12 de agosto de 2022 10:20 h Tesis Aislada (Laboral)

TRABAJADORA EMBARAZADA. SI ALEGA DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ADUCIENDO QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONTINUÓ CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE AQUÉLLA LO UBICÓ, CONFORME AL MÉTODO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL DEMANDADO DEBEN VALORARSE DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD Y EXAMINAR, ESCRUPULOSAMENTE, SI EXISTEN INDICIOS, CONDICIONES PERSONALES, PRUEBAS CIRCUNSTANCIALES O CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE LOS QUE PUDIERA CONCLUIRSE QUE ES INVEROSÍMIL QUE LA TRABAJADORA HAYA CONTINUADO TRABAJANDO.

Hechos: Una trabajadora embarazada adujo que fue despedida en determinada fecha, pues se le manifestó que ya no se requerían sus servicios, lo que implica una presunción de discriminación por razón de género. El patrón negó la existencia del despido y adujo que continuó laborando de manera cotidiana y recibiendo el pago de su salario y, para demostrar su defensa, allegó recibos de pago y listas de asistencia posteriores a la fecha en la que aquélla ubicó el despido.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si una trabajadora embarazada alega despido injustificado y el patrón se excepciona aduciendo que la relación de trabajo continuó con posterioridad a la fecha en la que aquélla lo ubicó, conforme al método de juzgar con perspectiva de género, las pruebas ofrecidas por el demandado deben valorarse de acuerdo con el principio de primacía de la realidad y examinar, escrupulosamente, si existen indicios, condiciones personales, pruebas circunstanciales o cualquier otro elemento de los que pudiera concluirse que es inverosímil que la trabajadora haya continuado trabajando.

Justificación: De una interpretación analógica de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 96/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "TRABAJADORA EMBARAZADA. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ADUCIENDO QUE LA ACTORA RENUNCIÓ Y ÉSTA DEMUESTRA QUE AL MOMENTO DE CONCLUIR EL VÍNCULO LABORAL ESTABA EMBARAZADA, EL SOLO ESCRITO DE RENUNCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE LIBRE Y ESPONTÁNEA.", se estima que cuando el patrón se excepciona argumentando que la relación de trabajo subsistió con posterioridad a la fecha indicada como la del despido, allegando recibos de pago y listas de asistencia para probar ese hecho; mientras que la trabajadora ofreció licencias pre y postparto, constancia de alumbramiento y tarjeta de identificación del recién nacido, para acreditar que no es posible que haya asistido a laborar como lo adujo la demandada por encontrarse incapacitada, al estar en controversia si la empleada asistió o no a trabajar, lo procedente es atender al principio de primacía de la realidad consagrado en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y juzgar con perspectiva de género, a fin de determinar si es verosímil o no lo que pretende demostrar la demandada, pues las solas probanzas no son suficientes para demostrar su excepción, sino que debe realizarse una ponderación de los hechos, de las pruebas, así como de las condiciones personales de la mujer, y cualquier otro elemento para llegar a la verdad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 463/2021. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretario: Antonio de Jesús Magaña Pérez.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 96/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de julio de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 68, Tomo II, julio de 2019, página 998, con número de registro digital: 2020317.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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