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Circular 2291-2022 Transcribimos a ustedes una Tesis de los Tribunales Colegiados muy interesante en relación a la prueba confesional. PDF Print E-mail
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Thursday, 18 August 2022 09:41
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Circular 2291-2022

Transcribimos a ustedes una Tesis de los Tribunales Colegiados muy interesante en relación a la prueba confesional.

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: II.2o.T.27 L (11a.) Semanario Judicial de la Federación Undécima Época 2025095 16 de 33

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 12 de agosto de 2022 10:20 h Tesis Aislada (Laboral)

INTERROGATORIO LIBRE ADICIONAL A LA PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA DE TRABAJO. SU DESECHAMIENTO NO RESULTA ILEGAL ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS PROCESALES DE CONCENTRACIÓN Y CELERIDAD DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).

Hechos: En un juicio ordinario laboral promovido con motivo de un despido injustificado se ofreció como prueba, entre otras, la confesional a cargo de la contraparte y, adicional a esa probanza, se ofertó también el interrogatorio libre a cargo de la misma.

Criterio jurídico: Es innecesario el desahogo de la prueba de interrogatorio libre, adicional a la prueba confesional, debido a que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, en el desahogo de la prueba confesional las posiciones deben formularse de manera oral mediante interrogatorio abierto.

Justificación: De los artículos 685, 781, 790, fracciones I y II, en relación con el diverso 787, tercer párrafo, incisos b) y d), de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que el proceso del derecho del trabajo se rige, entre otros principios, por los de celeridad y concentración; por tanto, si las partes tienen la facultad de interrogar con libertad a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, preguntarse mutuamente, así como examinar los documentos y objetos que se exhiban y, si en el desahogo de la prueba confesional, su oferente debe formular las posiciones de manera oral mediante interrogatorio abierto y atendiendo también a la facultad de que goza el juzgador laboral para formular a los absolventes las preguntas que estime pertinentes, así como para ordenar que precisen o aclaren sus respuestas, es evidente que en el desahogo de la prueba confesional queda inmerso el de un

interrogatorio libre, por lo que sería contrario a los principios referidos permitir que adicional a la prueba confesional se desahogara una de interrogatorio libre, por lo que es legal que la autoridad laboral deseche esta última, sobre todo tomando en consideración que, de conformidad con el precepto citado en último lugar, el Juez está facultado para desechar la confesional o interrogatorio para hechos propios del absolvente que se pretenda comparezca a juicio, cuando sea sobreabundante o se trate de absolventes cuya confesión o declaración verse sobre los mismos hechos, o cuando su comparecencia resulte innecesaria o su desahogo pueda causar una dilación indebida del juicio, lo que descansa también en la observancia del principio contenido en el artículo 17 constitucional, por cuanto dispone que las autoridades deben privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procesales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1342/2021. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Verónica López Martínez.

Amparo directo 1541/2021. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Rubén López Malo Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”