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Circular 2293-2022 Transcribimos a ustedes una Tesis de los Tribunales Colegiados muy interesante en relación a la prueba testimonial. PDF Print E-mail
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Monday, 22 August 2022 08:33
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Circular 2293-2022

Transcribimos a ustedes una Tesis de los Tribunales Colegiados muy interesante en relación a la prueba testimonial.

Semanario Judicial de la Federación

Tesis: II.2o.T.28 L (11a.)  Semanario Judicial de la Federación

Undécima Época    2025107        4 de 33

Tribunales Colegiados de Circuito        Publicación: viernes 12 de agosto de 2022 10:20 h               Tesis Aislada (Laboral)

TESTIMONIAL EN MATERIA DE TRABAJO. EN SU OFRECIMIENTO DEBEN PRECISARSE LOS EXTREMOS A PROBAR, VINCULADOS CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y CELERIDAD (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).

Hechos: En un juicio ordinario laboral promovido con motivo de un despido injustificado, la parte actora ofreció como prueba, entre otras, la testimonial, señalando de manera genérica que el ofrecimiento de esa probanza era para acreditar los puntos que se encuentren controvertidos en el juicio.

Criterio jurídico: En el nuevo proceso del derecho del trabajo, el oferente de la prueba testimonial se encuentra obligado a precisar los hechos controvertidos que con ella pretende acreditar, por lo que si no lo hace, es correcto su desechamiento, sin que constituya una violación procesal que trascienda al sentido del fallo.

Justificación: De la interpretación de los artículos 813, fracción I, en relación con los diversos 777 y 872, apartado A, fracción VI, así como del diverso 685 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que el nuevo proceso del derecho del trabajo se rige, entre otros principios, por los de celeridad y concentración; de ahí que el oferente de la prueba testimonial se encuentra obligado a precisar los extremos a probar, sustentado en la limitante de que las pruebas deben referirse sólo a hechos controvertidos, así como a la obligación de relacionar en la demanda las pruebas que se pretenden rendir en el juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas; precisión con la cual, además de dotar al juzgador laboral de herramientas para calificar la pertinencia de cada prueba, es decir, al especificar los puntos a demostrar, el Juez está en condiciones de analizar si esos mismos extremos pueden ser demostrados con diversa probanza, y así evitar el desahogo de pruebas innecesarias y también estará en aptitud de restringir su ofrecimiento a un máximo de tres testigos por cada hecho; en consecuencia, la omisión de precisar el extremo litigioso que se pretende probar, conlleva desechar la prueba testimonial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1342/2021. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Verónica López Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”