Circular 144. Por medio de la presente, les informamos que con fecha 5 de junio de 2014 se publico en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que pensamos es muy interesante Print E-mail
Thursday, 12 June 2014 11:25
There are no translations available.

 

Nuevo reglamento que establece el procedimiento de objeciones de los trabajadores en materia de reparto de utilidades.

Este reglamento, sustituye al que estaba vigente desde 1975.

Con el objeto de legitimar el cruce de información, el reglamento prevé algunos cambios importantes entre los que se pueden mencionar:

1.-  Actualizan las denominaciones de autoridades y ordenamientos legales inexistentes en 1975, para hacer mención así, al Sistema de Administración Tributaria (SAT) y a la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

 

2.- Precisa con mayor detalle (incluso listándolo) los derechos de los sindicatos titulares o la mayoría de los trabajadores en la empresa (Recibir copia de la declaración, sus anexos y hacer objeciones)

 

3.- Establece un mecanismo completo (antes inexistente) para acreditar la personalidad y legitimación procesal de los objetantes.

 

4.- Se incluye la obligación de exhibir, no sólo la declaración (como se regulaba antes) sino también los anexos de la misma.

 

5.- Se determina con mejor claridad (todavía perfectible) la responsabilidad para los trabajadores que den a conocer a terceras personas los contenidos de la declaración anual.

 

6.- Se regula con mayor detalle el procedimiento a seguir con aquellas objeciones que no cumplan con los requisitos del mismo reglamento; de no observarse en dos ocasiones, se tendrá por no admitida la objeción.

 

7.- Se contempla un marco específico de coordinación entre las autoridades fiscales y laborales una vez determinada (por el SAT) la cantidad adicional a repartir por concepto de PTU. La vigilancia del pago y sanción de incumplimiento, queda en manos de las autoridades laborales.

 

8.- Se reduce de 60 a 30 días hábiles el plazo para pagar el aumento de PTU o determinar la utilidad resultante del proceso de objeciones.

 

9.- Se prevé como facultad novedosa en este ordenamiento, la posibilidad de suspender el reparto durante la interposición de los medios de defensa siempre que se garantice el interés de los trabajadores.

 

10.- Se otorga la prerrogativa al SAT para hacer uso de los medios tecnológicos (inexistentes en 1975) para el intercambio de información con las autoridades laborales, respecto a la PTU contenidas en la base de datos y sistemas institucionales.

 

Finalmente, cabe destacar la oportunidad de la publicación y entrada en vigor de este reglamento ya que en los términos promulgados, permite, con una constitucionalidad cuestionable, su aplicación para las utilidades del ejercicio fiscal del 2013 declaradas en marzo del presente año.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

Â