Circular 146.Estimados Amigos.Transcribimos una resolución interlocutoria de la J. Federal de Conciliación y Arbitraje ante la solicitud de la suspensión del acto reclamado, que pensamos de interés, pues fija el criterio para la concesión de la suspensión Imprimir Correo electrónico
Martes 17 de Junio de 2014 18:09


 

RESUELVE

PRIMERO.- Se procede a conceder la suspensión solicitada por  _____________________________________________________________, respecto de la condena contenida en el segundo resolutivo del laudo combatido, por el equivalente a la cantidad de 3,970,289.90 dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América--------------

 

SEGUNDO.- La suspensión que se concede surtirá efecto al momento de garantizar en cualquiera de las formas que permite la Ley, la cantidad decretada para responder de los daños y perjuicios que pueda causar al trabajador, misma que se fijó por la cantidad de $1,634,873.70 (Un millón seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y tres pesos 70/100 M.N.) salvo error u omisión de carácter aritmético, cantidad que deberá ser exhibida, a satisfacción de la C. Auxiliar en Funciones  de Presidente, por Ministerio de Ley de conformidad con el articulo 635 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción V del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Lic. Aurora Sierra Vargas, en cualquiera de las formas que la Ley determina dentro de un plazo no mayor de cinco días a partir de que sea notificada la presente interlocutoria al hoy quejoso para que surta efecto la suspensión citada, de conformidad con el artículo 132 de la Ley de Amparo.--------------------------------------------------------------------------------

 

TERCERO.- Se comisiona al Actuario para que se sirva a notificar a las partes el presente proveído en los domicilios señalados en  autos para tal efecto. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. Así lo provee y firma la C. Auxiliar en Funciones de Presidente, por  Ministerio de Ley de conformidad con el artículo 635 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción V del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Lic. Aurora Sierra Vargas, Ante la Secretaria de Acuerdos que da fe, Lic. María del Pilar Esquivel López. Doy Fe. --------------------------------------------------

 

Lo interesante fue la forma de calculo que utilizo la Junta para fijar la cantidad de $1,634,873.70 a exhibir.

Esta cantidad resulto de las siguientes operaciones: a la condena de 3,970,289.90 dólares se le aplico el 9% de interés anual pero únicamente a la proporción correspondiente a tres meses, entendiendo como tal el 2.25% que resulto en $89,331.50 dólares por $12.86 (tipo de cambio al 27 de mayo de 2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación) da como resultado la cantidad de $1,148,803.00, cantidad que se tomo en cuenta para lo correspondiente a los posibles daños. Asimismo y por lo que respecta a los posibles perjuicios, se realizaron las siguientes operaciones: a la condena de 3,970,289.90 dólares, se le aplico el 3.8087% (tasa de interés interbancaria a 91 días al 27 de mayo de 2014) que se dividió entre 12, toda vez que dicha tasa es anualizada, por $12.86 (tipo de cambio al 27 de mayo de 2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación) lo que dio como resultado la cantidad de $486,070.70 por lo que la suma de lo correspondiente a daños y perjuicios arrojo la cantidad total de $1,634,873.70 salvo error u omisión de carácter aritmético.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

 

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