Circular 2333-2022 Transcribimos a ustedes la circular del Consejo de la Judicatura Federal de fecha 5 de octubre 2022. |
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Miércoles 19 de Octubre de 2022 10:32 | ||||||||||||
Circular 2333-2022
Transcribimos a ustedes la circular del Consejo de la Judicatura Federal de fecha 5 de octubre 2022.
C I R C U L A R SECNO/15/2022 AL PERSONAL JURISDICCIONAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS Y LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN En sesión de 4 de octubre de 2022, la Comisión Especial aprobó el punto de acuerdo relativo a la “Propuesta de modificación de algunas medidas de contingencia, referentes al esquema de trabajo conforme al Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19”, con fundamento en los artículos 15, último párrafo, 19, último párrafo, 40 y octavo transitorio del AG 21/2020, entre otros. En cumplimiento a lo instruido en dicho punto, a continuación, se dan a conocer las medidas adoptadas en dicha determinación: Por ende, tomando en cuenta la evolución sanitaria del fenómeno de salud pública provocado por la enfermedad Covid-19, el alto porcentaje de vacunación y la disminución de los contagios, es posible adoptar, a partir del lunes 10 de octubre de 2022, las siguientes medidas: Medidas relativas a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas: Dada la información disponible sobre la evolución de la enfermedad Covid-19, es posible que se modifique la jornada presencial en los órganos jurisdiccionales y variar los horarios de ingreso y los porcentajes de asistencia en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, conforme a las facultades de la Comisión Especial. 1. Porcentaje de asistencia presencial a)Se incrementa el porcentaje de asistencia presencial para quedar como sigue:
Se exceptúa de este esquema a los órganos jurisdiccionales que se encuentren de turno, por el tiempo que dure la guardia respectiva. b) La jornada de trabajo presencial de las y los servidores públicos adscritos a los Tribunales Laborales Federales y los Centros de Justicia Penal Federal se regirá conforme a lo establecido en su normatividad especial y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. c) Las personas titulares podrán modificar el tiempo de ingesta de alimentos hasta por dos horas, por necesidades del servicio o respecto de las y los servidores públicos que así lo soliciten, con la finalidad de facilitar el traslado a algún lugar diverso del centro de labores, con el correspondiente ajuste al horario de trabajo. Cada persona titular podrá reducir el horario de trabajo en lo que respecta al turno de la tarde o prescindir de éste, atendiendo a las necesidades del servicio y las medidas de organización interna que instrumente, a efecto de mejorar el trámite y resolución de los asuntos, sin que ello afecte la debida prestación del servicio público de justicia. De manera excepcional, la jornada de trabajo podrá extenderse considerando en todo caso las necesidades del servicio y las guardias, sin que ello implique exceder de un horario prudente y en ningún caso generar una práctica reiterada. d) En las áreas administrativas el ingreso será a las 9:00 am, bajo el esquema previsto en el inciso anterior. e) Asimismo, se reitera que, para evitar la concentración de personas, el personal podrá ingresar desde 15 minutos antes y con un margen de tolerancia de hasta 35 minutos posterior a la hora de entrada establecida, conforme al artículo 16, segundo párrafo, del AG 21/2020. f) Se mantiene el código QR para el control de asistencia y porcentajes máximos de ingreso a los órganos jurisdiccionales. g) Asimismo, se reitera que para el horario de entrada de los Oficiales de Servicios y Mantenimiento continúan vigentes las circulares SECNO/15/2020 y SECNO/19/2020. Adicionalmente, en cuanto a las actividades de depuración y destrucción, continúa vigente la circular SECNO/30/2021. Ambas cuestiones, en lo que no contradigan las disposiciones vigentes. h) Ampliación de horario para los actuarios judiciales Con el objeto de facilitar el desarrollo de las tareas jurisdiccionales, en este momento resulta posible ampliar el horario de las personas actuarias de los órganos jurisdiccionales. Esta habilitación les permite asistir, sin compañía de otras u otros servidores públicos a su órgano jurisdiccional en cualquier momento, en el entendido de que, si deciden acudir a la par de sus equipos de trabajo en el horario asignado al órgano de su adscripción, su asistencia se contabilizará como parte del porcentaje máximo habilitado. Esta medida la podrán usar todo el personal de actuaría, únicamente cumpliendo con los lineamientos de higiene y sana distancia, evitando las aglomeraciones. i) Personas titulares de órganos jurisdiccionales En cuanto a las personas titulares de los órganos jurisdiccionales y las personas secretarias particulares de aquéllas, seguirá rigiendo la circular SECNO/22/2021, que establece: [...] 1. Ampliación del horario de asistencia para las y los titulares de los órganos jurisdiccionales y un actuario por órgano jurisdiccional Con el objeto de facilitar el desarrollo de las tareas jurisdiccionales, en este momento resulta posible ampliar el horario de las personas titulares de órganos jurisdiccionales, lo cual incluye a las personas encargadas de despacho o en funciones de titular. Esta habilitación les permite asistir sin compañía de otras u otros servidores públicos (incluidas las personas que desempeñen funciones de secretaría particular) a su órgano jurisdiccional en cualquier momento, en el entendido de que, si deciden acudir a la par de sus equipos de trabajo, su asistencia se contabilizará como parte del porcentaje máximo habilitado. [...] Se recuerda que las personas titulares de los órganos jurisdiccionales son las líderes de un equipo. De esta manera, su presencia física en el lugar de trabajo es indispensable para la debida marcha de los órganos y para mantener las medidas de salud y sana distancia. Aunque varias personas titulares han optado por trabajar de manera remota y así ceder un lugar presencial a alguna otra persona que realice labores en el órgano jurisdiccional, se estima que, con el presente aumento de porcentajes, las y los titulares de los órganos deben acudir por lo menos tres veces por semana de manera presencial. j) Personas exentas para acudir presencialmente por estar al cuidado de sus hijos u otra persona: De acuerdo con la fracción II Bis del artículo 14 del Acuerdo General 21/2020 y la fracción IV Bis del artículo 2 del Acuerdo General 22/2020, las personas servidoras públicas que tengan hijas o hijos menores de 14 años en educación básica; así como de las personas que se encuentran al cuidado de otra persona y que no tengan posibilidad de dejarla bajo el cuidado de algún tercero o tercera, se encuentran en el supuesto de personas en situación de vulnerabilidad. Conforme a la norma, para ello, “deberá justificarse, ante la persona titular, con la documentación o comunicaciones que emita la institución educativa la modalidad de prestación del servicio de educación [...]”. En este sentido, en el caso de que una persona servidora pública considere que se encuentra bajo alguno de los supuestos citados, deberá seguir el procedimiento que indican las disposiciones referidas frente a su titular, con el objeto de que, de común acuerdo con la persona trabajadora, se pueda definir un esquema de trabajo presencial, remoto o mixto, que permita efectuar las labores de cuidado que se requiere. Pero “en caso de que la persona trabajadora no acredite, por algún medio, la modalidad indicada por la institución educativa; o la determinación temporal de aislamiento, con la mayor anticipación posible, se incorporará a las labores presenciales conforme a la asignación de turno y horario escalonado para el trabajo presencial en los órganos jurisdiccionales”, entre otras cuestiones. Adicionalmente, se insiste que toda manifestación e información se presume verídica bajo la más estricta responsabilidad de quien así lo hubiera declarado. Aunado a que, se reitera la buena fe de ambas partes para llegar a un acuerdo que beneficie a las actividades del órgano jurisdiccional o área administrativa correspondiente, como la prestación del servicio público; pero, sobre todo, teniendo en cuenta el bienestar de las personas menores de edad o con discapacidad; bajo el entendido de que, conforme a las disposiciones de las autoridades educativas, ya reinició de manera presencial el ciclo escolar. Finalmente, se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos para resolver, mediante oficio, los conflictos que se susciten respecto al esquema de trabajo de las personas servidoras públicas que tengan hijas o hijos menores de 14 años en educación básica; así como de las personas que se encuentran al cuidado de otra persona y que no tengan posibilidad de dejarla bajo el cuidado de algún tercero o tercera. Dicha Secretaría podrá solicitar la información que crea necesaria, ya sea a las personas involucradas o a la Dirección de Servicios al Personal. [...]. Se comunica lo anterior para su debido cumplimiento. Ciudad de México, a 5 de octubre de 2022. A T ENT A M E NT E Magistrada Ileana Moreno Ramírez Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos
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