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Circular 2335-2022 Hacemos de su conocimiento el proceso ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para la aprobación y deposito del Contrato Colectivo de Trabajo. PDF Imprimir Correo electrónico
Circulares
Jueves 20 de Octubre de 2022 09:57

Circular 2335-2022

Hacemos de su conocimiento el proceso ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para la aprobación y deposito del Contrato Colectivo de Trabajo.

PROCESO DE APROBACIÓN Y DEPÓSITO DE CCT INICIAL (CFCRL)

Requisitos:

1) Constancia de representatividad (PDF) *Es necesaria para poder empezar el trámite*

2) Convocatoria (PDF)

3) Listado de trabajadores con derecho a votar, que debe incluir CURP (EXCEL)

4) Contrato Colectivo de Trabajo Inicial celebrado con el patrón (PDF)

5) Tabulador de sueldos y/o salarios (PDF)

6) Tabulador de sueldos y/o salarios (EXCEL)

7) Toma de nota del Sindicato (PDF)

8) INE o identifica del Secretario General (PDF) o identificación oficial

9) Poder Notarial del Representante legal del patrón que suscribe el CCTI (PDF)

10) INE o identificación oficial del representante legal del patrón (PDF)

11) RFC del Patrón

12) Fecha, hora y lugar de la Consulta o votación.

13) INE o Identificación oficial vigente del Solicitante

14)Poder, carta poder o toma de nota, documento que acredite las facultades del solicitante para realizar el trámite en representación del sindicato.

PROCESO LFT:

Artículo 390 Ter.- Para el registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.

El procedimiento de consulta a los trabajadores se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

  1. Una vez acordados con el patrón los términos del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión respectivo, el sindicato que cuente con la representación de los trabajadores 
dará aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por escrito o vía electrónica, que someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido de contrato. El aviso deberá hacerse con un mínimo de diez días de anticipación a que se realice la consulta.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior señalará día, hora y lugar en donde se llevará a cabo la consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto, y deberá anexar un ejemplar del contrato o convenio negociado firmado por las partes. Asimismo, el sindicato deberá emitir la convocatoria correspondiente, señalando el lugar, día y hora en que deberá efectuarse la votación; la convocatoria se emitirá por lo menos con diez días de anticipación a ésta sin que exceda de quince días;

  1. El procedimiento de consulta que se realice a los trabajadores deberá cubrir los siguientes requisitos:

a)  El sindicato deberá poner oportunamente a disposición de los trabajadores un ejemplar impreso o electrónico del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión que se someterá a consulta;

b)  La votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria;

c)  Se garantizará que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de forma libre, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna;

d)  El empleador no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta;

e)  El resultado de la votación será publicado por la directiva sindical en lugares visibles y de fácil acceso del centro de trabajo y en el local sindical correspondiente en un plazo no mayor a dos días de la fecha que se realice la consulta;

f)  El sindicato dará aviso del resultado de la votación al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la consulta, a efecto de que dicho Centro lo publique en su sitio de Internet. El aviso señalado en el párrafo anterior se hará bajo protesta de decir verdad. En caso de existir inconsistencias en relación con hechos sustantivos del proceso, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral declarará nula la consulta y ordenará la reposición de la misma;

g)  Las actas de votación serán resguardadas durante cinco años para acreditar el cumplimiento de esta obligación, para efectos de verificación de la autoridad laboral o registral. El sindicato promovente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dio cumplimiento a esta obligación, y

h) El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá verificar que el procedimiento de consulta se realice conforme a los requisitos antes señalados;

III. De contar con el apoyo mayoritario de los trabajadores al contenido del acuerdo, se estará a lo siguiente:

a) Para contratos colectivos de trabajo inicial, el sindicato procederá a realizar la solicitud de registro ante la Autoridad Registral conforme a lo previsto en el artículo 390 de la presente Ley.

Artículo 390.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ante quien cada una de las partes celebrantes debe señalar domicilio. Dicho centro deberá asignarles un buzón electrónico.

El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta. Para el registro de un contrato colectivo de trabajo inicial, se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la siguiente documentación:

a)    La documentación con la que las partes contratantes acrediten su personalidad;

b)    El contrato colectivo de trabajo;

c)     La Constancia de Representatividad a que se refiere el artículo 390 Bis de esta Ley, 
y

d)    El ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo.

Una vez entregada la documentación anterior, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá de resolver sobre el registro del contrato colectivo de trabajo dentro de los treinta días siguientes, dicha resolución será notificada a las partes.

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