Tuesday, 17 June 2014 18:09 |
There are no translations available.  RESUELVE PRIMERO.- Se procede a conceder la suspensión solicitada por _____________________________________________________________, respecto de la condena contenida en el segundo resolutivo del laudo combatido, por el equivalente a la cantidad de 3,970,289.90 dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América--------------  SEGUNDO.- La suspensión que se concede surtirá efecto al momento de garantizar en cualquiera de las formas que permite la Ley, la cantidad decretada para responder de los daños y perjuicios que pueda causar al trabajador, misma que se fijó por la cantidad de $1,634,873.70 (Un millón seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y tres pesos 70/100 M.N.) salvo error u omisión de carácter aritmético, cantidad que deberá ser exhibida, a satisfacción de la C. Auxiliar en Funciones  de Presidente, por Ministerio de Ley de conformidad con el articulo 635 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción V del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Lic. Aurora Sierra Vargas, en cualquiera de las formas que la Ley determina dentro de un plazo no mayor de cinco dÃas a partir de que sea notificada la presente interlocutoria al hoy quejoso para que surta efecto la suspensión citada, de conformidad con el artÃculo 132 de la Ley de Amparo.--------------------------------------------------------------------------------  TERCERO.- Se comisiona al Actuario para que se sirva a notificar a las partes el presente proveÃdo en los domicilios señalados en autos para tal efecto. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. Asà lo provee y firma la C. Auxiliar en Funciones de Presidente, por Ministerio de Ley de conformidad con el artÃculo 635 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción V del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Lic. Aurora Sierra Vargas, Ante la Secretaria de Acuerdos que da fe, Lic. MarÃa del Pilar Esquivel López. Doy Fe. --------------------------------------------------  Lo interesante fue la forma de calculo que utilizo la Junta para fijar la cantidad de $1,634,873.70 a exhibir. Esta cantidad resulto de las siguientes operaciones: a la condena de 3,970,289.90 dólares se le aplico el 9% de interés anual pero únicamente a la proporción correspondiente a tres meses, entendiendo como tal el 2.25% que resulto en $89,331.50 dólares por $12.86 (tipo de cambio al 27 de mayo de 2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación) da como resultado la cantidad de $1,148,803.00, cantidad que se tomo en cuenta para lo correspondiente a los posibles daños. Asimismo y por lo que respecta a los posibles perjuicios, se realizaron las siguientes operaciones: a la condena de 3,970,289.90 dólares, se le aplico el 3.8087% (tasa de interés interbancaria a 91 dÃas al 27 de mayo de 2014) que se dividió entre 12, toda vez que dicha tasa es anualizada, por $12.86 (tipo de cambio al 27 de mayo de 2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación) lo que dio como resultado la cantidad de $486,070.70 por lo que la suma de lo correspondiente a daños y perjuicios arrojo la cantidad total de $1,634,873.70 salvo error u omisión de carácter aritmético. Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.  Cesar Roel Abogados  Â
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