César Roel Abogados
Circular 2358-2022 Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante. REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR PDF Imprimir Correo electrónico
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Domingo 11 de Diciembre de 2022 17:48

Circular 2358-2022

Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante.

REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR.

En su edición vespertina del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publicó Decreto del Ejecutivo Federal por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.

Dentro de las adiciones consideradas, destaca la incorporación de un nuevo capítulo al Título Segundo de la Ley, referido al Régimen Obligatorio, denominado “CAPÍTULO XI. DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR”, con lo cual la afiliación al Seguro Social de este tipo de trabajadores se convierte ya en obligatorio, por parte de las personas que las emplean.

Para estos efectos, la reforma incluye una nueva definición de patrón – contenida en la fracción IV del artículo 5 A de la Ley – para quedar como sigue:

“Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. III. ...

IV. Patrones, patrón o persona empleadora: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;

V. XIX. ...”

De igual manera, el nuevo artículo 239-A de la Ley precisa la definición de “persona trabajadora del hogar” como aquella que “... de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo ...” y precisa las modalidades siguientes:

  1. I. Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades;
  2. II. Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y
  3. III. Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.

Complementariamente, el artículo 239-B especifica que no se considera persona trabajadora del hogar a:

  1. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica 1, y
  2. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

Con la reforma, la persona empleadora de este tipo de trabajador estará obligado a:

  1. a)  Registrar e inscribir a la persona trabajadora del hogar a la fecha de inicio de la relación laboral, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el Instituto solicite para tal efecto.
  2. b)  Retener la cuota obrera que corresponde a la persona trabajadora del hogar por su aseguramiento y enterarla junto con la cuota patronal a su cargo. El importe de las cuotas las determinará el IMSS, con base en la información que le proporcione la persona empleadora.
  3. c)  Pagar los importes determinados de las cuotas obrero patronales, de acuerdo a lo siguiente: 
    1. i.         Las correspondientes al mes de inicio de la relación laboral, en forma vencida y a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente;
    2. ii.         Las correspondientes a los meses subsecuentes, en forma anticipada, con la periodicidad por la que opte la persona empleadora, sea mensual, bimestral, semestral o anual.

1 Estas personas podrán optar por asegurarse como personas trabajadoras independientes, en términos de la fracción I del artículo 13 de la Ley.

Para las periodicidades bimestral, semestral y anual, la persona empleadora deberá cubrir al menos el monto de las cuotas obrero patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado mensual de la Ciudad de México, por cada uno de los meses que abarque el periodo de pago elegido.

El pago se efectuará utilizando los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el Instituto.

d) Presentar el aviso de baja del aseguramiento, cuando concluya la relación laboral que le dio origen.

Respecto a la cobertura de protección, los trabajadores inscritos quedarán protegidos:

  1. Tratándose del mes de inicio de la relación laboral, a partir del primer día de aseguramiento y hasta el último día del mes calendario que corresponda, siempre y cuando se entere al menos el monto de las cuotas obrero patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado de la Ciudad de México por los días comprendidos en la cobertura. En caso contrario, la persona trabajadora del hogar quedará cubierta por los días que la o las personas empleadoras reportaron, y
  2. En los meses subsecuentes (pago anticipado), el mes completo, siempre y cuando se entere al menos el monto de las cuotas obrero patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado mensual de la Ciudad de México. En caso contrario, la persona trabajadora del hogar quedará cubierta por los días que la o las personas empleadoras reportaron.

Respecto al Salario Base de Cotización, éste deberá incorporar un factor de integración – a definir por el Consejo Técnico del IMSS – a fin de considerar los días de descanso y vacaciones a que tienen derecho las personas trabajadoras del hogar, en términos de la Ley Federal del Trabajo.

Por último, es de comentar que tanto las disposiciones del Decreto en comento como las reformas a la Ley del Seguro Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de julio de 2019 - todas referidas al aseguramiento obligatorio de las personas trabajadoras del hogar - iniciarán su vigencia el día de hoy, contando el IMSS con un plazo de 6 meses, a partir de la fecha, para realizar las modificaciones necesarias para la debida operación de las nuevas disposiciones legales en esta materia.

Consideramos indispensable que el IMSS desarrolle una intensa y profunda campaña de orientación y difusión de estas disposiciones, a fin de que, por un lado, las personas empleadoras de este tipo de trabajadores conozcan y cumplan con sus obligaciones en materia de seguridad social y, por el otro, los trabajadores conozcan este nuevo derecho y sepan hacerlo valer ante sus empleadores, con el fin último de hacer realidad la protección de la seguridad social para este amplio conjunto de trabajadores, hasta ahora marginados de los beneficios de tal protección.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”