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Circular 2361-Ter-2022 Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre los días festivos y puentes en el 2023. PDF Imprimir Correo electrónico
Circulares
Jueves 22 de Diciembre de 2022 08:46

Circular 2361-Ter-2022

Transcribimos a ustedes un artículo muy interesante sobre los días festivos y puentes en el 2023.

El artículo fue escrito por Gerardo Hernández el 22 de diciembre del 2022, publicado en el diario “El Economista”.

Días festivos oficiales y puentes que tendrán los trabajadores en 2023

personas trabajadoras a lo largo del año, además de las fórmulas para el pago adicional en el caso de los empleados que deban laborar en dichos días.

Los días festivos oficiales establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) son fechas en las que los empleados no están obligados a reportarse en sus centros de trabajo y, en caso de realizar actividades laborales, deben recibir un pago extra.

Los días feriados son adicionales a las vacaciones a las tienen derecho las personas trabajadoras con base en su antigüedad y que a partir del próximo año serán aumentadas tras la reforma aprobada por el Congreso de la Unión.

La legislación laboral contempla al menos siete días de asueto oficiales, éstas serán las fechas en 2023:

  1. Domingo 1 de enero por Año Nuevo
  2. Lunes 6 de febrero por el aniversario de la Constitución
  3. Lunes 20 de marzo por el natalicio de Benito Juárez
  4. Lunes 1 de mayo por el Día del Trabajo
  5. Sábado 16 de septiembre por el Aniversario de la Independencia de México
  6. Lunes 20 de noviembre por el Aniversario de la Revolución Mexicana
  7. Lunes 25 de diciembre por Navidad

De esta manera, en los meses de febrero, marzo, mayo, noviembre y diciembre del próximo año habrá un puente para los trabajadores. Septiembre quedará fuera de la fórmula, ya que el día 16 caerá sábado.

“Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas”, indica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Adicional al listado anterior, hay festivos no oficiales que algunos trabajadores llegan a tener como días libres, pero cabe aclarar que no son reconocidos por la legislación como descansos obligatorios. Para el 2023 estos serán los siguientes:

  • Jueves 6 y viernes 7 de abril por Semana Santa
  • Miércoles 10 de mayo por el Día de las Madres
  • Jueves 2 de noviembre por el Día de Muertos
  • Martes 12 de diciembre por el Día de la Virgen de Guadalupe

Además de esto, el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) establece en su calendario para el ciclo escolar 2022-2023 las siguientes fechas para suspensión de clases:

  • Viernes 27 de enero, junta Consejo
  • Lunes 6 de febrero, festivo oficial
  • Viernes 17 de marzo, junta Consejo
  • Lunes 20 de marzo, festivo oficial
  • Viernes 28 de abril, junta Consejo
  • Lunes 1 de mayo, Día del Trabajo
  • Viernes 5 de mayo, por la Batalla de Puebla
  • Lunes 15 de mayo, por el Día del Maestro
  • Viernes 26 de mayo, junta Consejo
  • Viernes 30 de junio, junta Consejo

Estudiantes y maestros también gozarán del 3 al 14 de abril del período vacacional de Semana Santa. Las fechas para las vacaciones de verano y días feriados del resto de 2023 serán anunciados por la SEP en su calendario para el ciclo escolar 2023-2024.

¿Qué pasa si trabajo en un festivo oficial?

La LFT establece que los trabajadores que laboran en un feriado obligatorio deben recibir, además de su salario normal, el pago doble de sueldo por el día trabajado. Dicho de otra forma, trabajar en día festivo equivale a una remuneración diaria triple.

De acuerdo con la Profedet, cuando el día feriado coincide con un domingo, y la persona labora ese día, tiene derecho a recibir el pago triple y adicionalmente una prima dominical de 25% sobre el salario diario percibido.

La legislación laboral contempla sanciones de entre 24,055 y 481,100 pesos por incumplir con el pago por laborar durante un feriado obligatorio.

Además de esto, los días festivos oficiales no pueden ser tomados a cuenta de vacaciones. En caso de que un trabajador solicite su período vacacional durante una fecha de asueto, ésta será adicional a los días libres a los que tiene derecho el empleado.

Para cualquier duda nos ponemos a sus ordenes y aprovechamos la presente para:

DESEARLES FELICES FIESTAS Y UN 2023 DE SALUD, PAZ Y SEGURIDAD

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”