César Roel Abogados
Circular 2366-Bis—2023 Damos a conocer el Acuerdo publicado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Diario Oficial de la Federación el 26 del pasado mes de diciembre mediante el que da a conocer los días inhábiles en el año 2023. PDF Imprimir Correo electrónico
Circulares
Martes 03 de Enero de 2023 10:31

Circular 2366-Bis—2023

Damos a conocer el Acuerdo publicado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Diario Oficial de la Federación el 26 del pasado mes de diciembre mediante  el que da a conocer los días inhábiles en el año 2023.

Días inhábiles

Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) dio a conocer en el DOF del 26 de diciembre, el Acuerdo por el que se dan a conocer los días del 2022 en que se suspenderán plazos y términos ante el Cefecorel; así como el calendario de días inhábiles para el 2023, en el que señaló como inhábiles para efectos de las diligencias o las actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse ante esa autoridad, por lo que no correrán plazos ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos, los días: 6 de febrero; 20 de marzo; 6 y 7 de abril; 1o. y 10 de mayo; 2 y 20 de noviembre, y 25 de diciembre.
A consideración del Titular de la Coordinación General que corresponda el trámite respectivo del Cefecorel, en términos de lo establecido en el artículo 717 de la LFT, se habilitarán los días y horas inhábiles cuando exista causa justificada, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten, así como en las funciones y actividades competencia del Centro Laboral en las materias de verificación y conciliación colectiva, incluidas las diligencias de notificación, requerimiento de informes y todas aquellas que sean necesarias para su cumplimiento.
En el procedimiento a huelga, todos los días y horas son hábiles para poder desahogar diligencias o actuaciones y se sustancien los procesos administrativos relacionados este, y
STPS publicó en el DOF del 28 de diciembre el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la STPS y su Órgano Administrativo Desconcentrado, para el año 2023, en el que indicó inhábiles para efectos de las diligencias o las actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en esta dependencia, además de los sábados y domingos, los días: 6 de febrero; 20 de marzo; 6 y 7 de abril; 1o., 5 y 10 de mayo; 2 y 20 de noviembre, y 25 de diciembre.
En ningún caso, se verán afectados los programas de la STPS, los cuales seguirán funcionando normalmente en términos de las reglas de operación correspondientes.
Por último, la atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información y de recursos de revisión en esa materia se sujetará al calendario de suspensión de labores que en determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

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