César Roel Abogados
Circular 2366-Ter—2023 Damos a conocer el Acuerdo publicado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial de la Federación el 29 del pasado mes de diciembre mediante el que da a conocer las reglas de operación del Programa Jóven PDF Imprimir Correo electrónico
Circulares
Martes 03 de Enero de 2023 10:35

Circular 2366-Ter—2023

Damos a conocer el Acuerdo publicado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial de la Federación el 29 del pasado mes de diciembre mediante  el que da a conocer las reglas de operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Actualización Jóvenes Construyendo el Futuro

Los cambios más relevantes de estas reglas son:

se ajustaron los objetivos del Programa para señalar que:
en lo general: contribuir a la incorporación de jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan, en actividades económicas a través de su capacitación en centros de trabajo que participan en el Programa y que cuentan con posibilidad de brindarla, y
en específico: facilitar la capacitación a través de centros de trabajo registrados en el Programa y entregar apoyos económicos de manera directa a los beneficiarios durante un periodo de hasta 12 meses
se sustituyen las definiciones:
“beca” por “apoyo económico”, y
“comité técnico del programa” por “comité técnico”
el apoyo económico mensual será de $ 6,310.00
se suprimieron los términos: aprendiz en proceso de pago, aprendiz en suspensión, aprendiz desvinculado, aprendiz egresado, cédula de identificación fiscal, carta de acreditación, centros integradores de desarrollo, competencias técnicas, CONEVAL, distintivo de centro de trabajo con compromiso social y empleabilidad
se agregan las definiciones:
Joven registrado que se postuló y se vinculó a un centro de trabajo, e inició capacitación, y
aprendiz verificado. Aquel que acreditó los requisitos necesarios para ser sujeto de pago del apoyo económico
Beneficiario que concluyó su participación en el Programa
constancia de situación fiscal. Documento emitido por la SHCP a través del SAT que contiene la clave del RFC, así como los datos de identidad, ubicación y características fiscales del contribuyente
Conjunto de actividades, actitudes y conocimientos asociados a las labores objeto de la Capacitación, y
programas para el desarrollo. Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
todo registro al Programa es personal
el centro de trabajo contará con siete días naturales, contados a partir de la postulación, para aceptar o declinar al postulante
cada aspirante contará con 360 días naturales para elegir un espacio para capacitación y de no hacerlo su registro quedará suspendido automáticamente y podrá ser reactivado actualizando la información y documentación correspondiente
el plazo de verificación de requisitos será de máximo 60 días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión del registro y generación del Convenio de Concertación Marco con la STPS en la plataforma digital.
Cuando falte un requisito, los documentos sean ilegibles o tengan errores, el representante será notificado a través de la plataforma digital o por personal autorizado por la STPS y podrá subsanar por única ocasión dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación. En caso contrario, el registro y folio serán cancelados.
El Programa contará con 40 días hábiles para revisar los requisitos o documentos subsanados y determinar respecto de la solicitud de registro
la verificación física de los centros de trabajo estará enfocada en validar la información registrada en la plataforma digital. Esta será realizada por personal autorizado por la STPS y será posterior a la calificación positiva de la verificación documental de los requisitos y documentos proporcionados por el representante. Dicha verificación se llevará a cabo atendiendo a la capacidad operativa y presupuestal del Programa.
En los casos en que la STPS considere necesario contar con más información, podrá realizar adicionalmente otras verificaciones físicas a los centros de trabajo.
El representante del centro de trabajo podrá acudir a las oficinas autorizadas por la STPS (cuyos domicilios podrá consultar en: https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/oficinas/) o contactar al Programa a través de los medios electrónicos oficiales para cualquier aclaración dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación de resultado de la verificación documental o física que se haga a través de la plataforma digital.
El Programa podrá determinar los casos en que los centros de trabajo puedan participar habiendo acreditado únicamente la verificación documental, y
se adicionan los siguientes puntos:
derecho de los beneficiarios el desistir de continuar su capacitación en el centro de trabajo, situación que implica que agote una de sus oportunidades
cuando el beneficiario sea desvinculado de su capacitación, contará con 90 días naturales para tomar su segunda oportunidad
obligación del centro de trabajo de mantener actualizada su información y documentación, y reportar cualquier incumplimiento a las reglas de operación
el tutor debe estar presente en los horarios y días de capacitación; tener estrictamente prohibido solicitar parte o totalidad del apoyo económico a los beneficiarios; informar la ausencia del aprendiz por fallecimiento o alguna otra razón; y reportar cualquier incumplimiento a las reglas de operación
como causales de desvinculación las de: incumplir a los plazos, solicitudes y requerimientos establecidos; derivado de un proceso de revisión o de supervisión del centro de trabajo, se hubiese determinado algún incumplimiento de las reglas de operación; encontrarse registrado como representante de centro de trabajo, administrador de sucursal o tutor, mientras se encuentre vigente como aprendiz, y cualquier incumplimiento
será baja definitiva del beneficiario del Programa el realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que se otorgan, para sí mismo o para un tercero, tales como: consentir que acuda alguna persona distinta a recibir la capacitación o que reciba el apoyo económico en su nombre; actuar en falsedad de declaración al reportar alguna queja o incumplimiento en contra del centro de trabajo o de sus tutores, y permitir que se simule su capacitación, especialmente a cambio de entregar dinero al tutor o a cualquier otra persona involucrada
se podrán suscribir convenios, acuerdos y otros instrumentos interinstitucionales con el objeto de establecer mecanismos de control y supervisión, tales como ejecución de confrontas periódicas con padrones de beneficiarios de otros programas sociales, que permitan identificar a los inscritos en el Programa y que cumplieron con los criterios de elegibilidad. " Fin de la cita.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”