César Roel Abogados
Circular 2370-Bis-2023 Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante. NUEVO VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE FEB PDF Print E-mail
Circulares
Tuesday, 10 January 2023 12:29
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Circular 2370-Bis-2023

Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante.

NUEVO VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2023.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación, los valores diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que entran en vigor a partir del 1 de febrero del presente año.

  • Diario: $103.74
  • Mensual:         $3,153.70
  • Anual:              $37,844.40

El incremento porcentual de los valores de la UMA, en relación a los del 2022, fue de 7.82 %, valor correspondiente al crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en diciembre de 2022.

Es de comentar que el incremento a la UMA es menor al autorizado para el Salario Mínimo General (SMG) para este año, el cual pasó de $ 260.34 diarios en 2022, a $ 312.41 diarios, para 2023 en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) del país; mientras que para el resto del territorio nacional, este mínimo general pasará de $ 172.87 $ 207.44 por jornada diaria, lo que representa un incremento relativo - para los salarios mínimo de ambas zonas - del 20 %. (Ver Circular CASS 18/2022, del 1 de diciembre de 2022.)

Dado que - de acuerdo a la reforma constitucional que creó la UMA - todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales y de la Ciudad de México, se entenderán referidas a la mencionada Unidad de Medida y Actualización, el IMSS desde el mes de febrero de 2017 estableció́ que, para el caso específico de lo que dispone el artículo 28 de la Ley de Seguro Social, el límite superior del Salario Base de Cotización será el equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y como límite inferior el salario mínimo general.

Es atención a lo anterior, a partir del 1 de febrero de 2023, el límite superior del Salario Base de Cotización será de $ 2,593.50 diarios, que correspondería a un sueldo de $ 77,805.00 mensuales.

En cuanto al límite inferior, a partir del 1 de enero pasado es de $ 312.41 diarios para los municipios que integran la denominada Zona Libre de la Frontera Norte; y de $ 207.44 diarios para el resto de municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México, de acuerdo a la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de diciembre de 2022.

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