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Circular 2377-Bis-2023 REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y A LA LEY DEL ISSSTE, EN MATERIA DE EQUIDAD DE GÉNERO. PDF Print E-mail
Circulares
Monday, 23 January 2023 12:53
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Circular 2377-Bis-2023

Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, que es muy interesante.

REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y A LA LEY DEL ISSSTE, EN MATERIA DE EQUIDAD DE GÉNERO.

Como es costumbre, en esta Circular solo comentaremos las reformas a la Ley del Seguro Social. Así, el Decreto contempla varias reformas que eliminan de su texto actual, diversas disposiciones que resultan discriminatorias por razones de género y que, como tal, han impedido el acceso a los beneficios de la seguridad social a importantes sectores de la población trabajadora en nuestro país.

A continuación, se enuncian las principales reformas aprobadas por el Decreto en comento:

1. La Ley finalmente reconoce a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

Fue desde fines de diciembre de 2009 cuando se reformó el Código Civil del entonces Distrito Federal, para conceptualizar al matrimonio como la unión libre de dos personas, en lugar del concepto anterior de la unión libre de un hombre y una mujer. Tal disposición inició su vigencia el 4 de marzo de 2010 y es ahora, casi 13 años después, que la Ley del Seguro Social lo considera para efectos de generación de derechos y obligaciones en materia de seguridad social.

En este lapso, el único aspecto que el IMSS aceptó fue el “ ... acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad al cónyuge del asegurado, asegurada, pensionado o pensionada, con independencia de si se trata de matrimonios entre personas del mismo o de distinto sexo.” , de acuerdo a lo que dispone al Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS No. ACDO.SA2.HCT260214/43.P.DJ del 26 de febrero de 2014.

Con base en la interpretación anterior, el IMSS ya efectúa el registro del cónyuge de los asegurados, aseguradas, pensionadas y pensionados, sea de matrimonios de personas del mismo o de distinto sexo, solo para el efecto de que reciban las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Entendemos que esta interpretación también benefició a las parejas en estado de concubinato, al estar incluidos en la mencionada fracción III del artículo 84.

En su edición del pasado viernes 20 de enero, el Diario Oficial de la Federación publica Decreto del

Ejecutivo Federal con importantes reformas a la Ley del Seguro Social y de la Ley del ISSSTE, en materia de equidad de género.

Sin embargo, esta interpretación armónica de la Ley, por parte del IMSS, no había alcanzado a los artículos referentes a otras prestaciones que la LSS otorga a los beneficiarios, como son: (1) Pensión de viudez en los Seguros de Riesgos de Trabajo e Invalidez y Vida; y (2) Asignaciones Familiares; todas tratándose de matrimonios o concubinatos de personas del mismo sexo.

Con la reforma legal que ahora se comenta, se resuelven los asuntos de pensiones y asignaciones familiares, en beneficio de las partes en los matrimonios de personas del mismo sexo.

  1. Se incluye la figura de “Unión civil” – definida en una nueva fracción XX del artículo 5 A 1 – para efectos de configurar derecho a diferentes prestaciones de Ley;
  2. Se otorga la pensión de viudez a los viudos y concubinarios, eliminando el requisito de que dependan económicamente de la asegurada. Lo anterior, tanto en el Seguro de Riesgos de Trabajo, como en el de Invalidez y Vida.
  3. Se aceptan a los hijos adoptados, en uniones en concubinato, para configurar el derecho a la pensión de viudez en el Seguro de Riesgos de Trabajo, como en el de Invalidez y Vida.
  4. Quedan amparados por el Seguro de Enfermedades y Maternidad, los esposos o concubinarios de las aseguradas trabajadoras o pensionadas, eliminando el requisito de que dependan económicamente de la asegurada; y
  5. Afortunadamente, se regresó a la medida de “días de salario mínimo” - en lugar de UMAs - para determinar el monto de la Ayuda para Gastos de Matrimonio.

La medida en UMAs se incorporó en la Ley en reforma del 16 de diciembre de 2020, aunque el IMSS inició con el cálculo del monto de la prestación vinculándola al valor de la UMA desde principios de 2016.

Art. 5 A

XX. Unión civil: es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera, ... “

Con ello, generó que el importe de esta prestación sufriera una reducción significativa, que para 2018 ya había sido de casi 9 %; reducción que fue aumentando anualmente, al grado que para 2022, el monto de la prestación calculada con el valor de la UMA fue un 44 % menor al que se hubiera obtenido al calcularlo en base al salario mínimo.

Mención aparte merece otra adición que se le hace ahora al artículo 5 A, con una nueva fracción XXI, con el texto siguiente:

“XXI. Servicio de guardería: derecho de las madres y padres trabajadores asegurados, viudas y viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral.”

Consideramos que la inclusión de esta nueva fracción resulta del todo innecesaria, a la luz de las reformas en Decreto del Ejecutivo Federal del 29 de septiembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre del mismo año; Decreto que incluye, entre otras, reformas a los artículos 201 y 205 de la Ley, con las cuales se amplió la protección de este Servicio, para cubrir con tal servicio a las personas trabajadoras, sin distinción de género ni estado civil, o situación legal en cuanto a la potestad o custodia del menor, corrigiendo desde entonces un tratamiento discriminatorio de la Ley. 2 (Ver Circular CASS 39/2020, del 21 de octubre de 2020).

Por último, es de comentar que el Decreto en comento entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federal; esto es, a partir del 20 de julio de 2023.

Aunque una disposición transitoria del referido Decreto establece una incorporación gradual del servicio en términos de la reforma, el IMSS ya otorga el servicio a trabajadores y trabajadoras sin distinción de género, desde septiembre de 2019, en cumplimiento a Resolución 8/2015 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), de octubre de 2015 y ratificada en aquel año.

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