Circular 156. Estimados Amigos. Transcribimos a continuación una Tesis que pensamos es muy interesante. Imprimir Correo electrónico
Lunes 30 de Junio de 2014 20:47

Semanario Judicial de la Federación

 

Tesis: XVII.1o.C.T.42 L (10a.)    Semanario Judicial de la Federación  Décima Época         2006730        3 de 81

Tribunales Colegiados de Circuito       Publicación: viernes 13 de junio de 2014 09:37 h                 Tesis Aislada (Laboral)

 

TIEMPO EXTRAORDINARIO. ES INVEROSÍMIL SI EL TRABAJADOR SEÑALA QUE LABORABA DIEZ HORAS CONTINUAS SIN DESCANSO, SIN PRECISAR CUÁLES ERAN SUS ACTIVIDADES, Y JURÍDICAMENTE NO SEA FACTIBLE LA ACLARACIÓN DE LA DEMANDA. La entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 4a./J. 20/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", sostuvo que cuando un trabajador exige el pago de horas extras, esta prestación debe fundarse en circunstancias acordes con la naturaleza humana, a fin de establecer si el número de horas y periodo en que se prolongó la jornada, dan oportunidad a que el común de los hombres puedan laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pues en ese supuesto no hay discrepancia entre el resultado formal y la condición humana; pero cuando la reclamación se apoya en circunstancias inverosímiles por señalar una jornada excesiva que comprenda muchas horas extras durante un lapso considerable, obliga a concluir que no es posible que una persona labore en esas condiciones. Por tanto, en aquellos supuestos en que el trabajo se lleve a cabo de manera continua y sin descanso por un lapso de diez horas y no se hayan precisado cuáles eran las actividades o funciones desempeñadas -y jurídicamente no sea factible la aclaración de la demanda, de conformidad con los artículos 685, 873, último párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo-, reformados mediante decreto publicado el 30 de noviembre de 2012, el reclamo de tiempo extraordinario es inverosímil, puesto que si el trabajador no contaba con tiempo para reposar o tomar alimentos, es inconcuso que excede la capacidad de esfuerzo de una persona para desempeñarse.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

 

Amparo directo 1416/2013. Clínica Universidad, S.A. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.

 

Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 09:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados