Circular 158. Estimados Amigos. Transcribimos a continuación una modificación de jurisprudencia que pensamos es muy interesante. Print E-mail
Wednesday, 02 July 2014 19:41
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OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINO, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCION DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010).

El ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón en el juicio laboral, cuando dio de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha posterior a la indicada como del despido, pero previa a esa oferta, sin especificar la causa que la originó, no implica mala fe, porque tal aviso constituye la comunicación obligatoria que debe darse dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores al en que dejó de existir la causa de aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social; esto, porque el aviso sólo muestra que la relación de trabajo dejó de estar vigente en determinada fecha, sin prejuzgar sobre la causa de la baja, pues esto será motivo de análisis de la controversia sobre el despido alegado. De manera que la conducta del patrón cuando, habiendo dado de baja al trabajador en fecha posterior a la señalada como de despido, propone al trabajador regresar a laborar, no puede considerarse contraria a un recto proceder que ponga en entredicho su verdadera intención de continuar con la relación de trabajo. Además, el aviso no representa, por sí mismo, modificación a las condiciones fundamentales de la relación laboral, ni afecta los derechos del trabajador previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo o en la Ley del Seguro Social, porque si en el juicio se resuelve que el despido fue injustificado, quedará descubierta la verdadera causa de la baja y, como consecuencia, podrá ordenarse restablecer la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo anterior, esta Segunda Sala modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRON LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINO, IMPLICA MALA FE." e interrumpe la diversa 2a./J. 74/2010, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRON LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINO LA BAJA, IMPLICA MALA FE."

 

2a./J. 39/2013 (10a.) Solicitud de modificación de jurisprudencia 18/2012. Magistrado y secretario de tribunal en funciones de Magistrado integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 13 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia 39/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de febrero de dos mil trece. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Epoca. Libro XIX, Abril de 2013. Pág. 1607. Tesis de Jurisprudencia.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

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