Circular 159. En la presente, transcribimos una circular publicada por nuestros amigos de Cass-abogados sobre el Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR, emitido por el Consejo Técnico del IMSS. Print E-mail
Thursday, 03 July 2014 15:38
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En su edición del día de ayer, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo No. ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR, emitido por el Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual dicho cuerpo colegiado aprueba las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social, de conformidad con el “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, publicado en el citado Diario Oficial el 8 de abril del presenta año. (Ver Circular CASS 05/14, del 9 de abril pasado).

Tales disposiciones de carácter general tienen por objeto regular el otorgamiento del subsidio que se aplicará al pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal prevista en el Ley del Impuesto sobre la Renta (Título IV, Capítulo II, Sección II), y que soliciten su incorporación al Seguro Social, en términos del referido Decreto. Entre las disposiciones generales aprobadas, destacan las siguientes:

1. El punto 4, referido a los sujetos del subsidio, y que son:

a) Las personas físicas y los patrones que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones I, III y IV del artículo 13 de la Ley del Seguro Social; esto es, los trabajadores en industrias familiares y los independientes que no requieren un título profesional par el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios en el ámbito rural y los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, y que tributen el Impuesto sobre la Renta en el régimen de incorporación fiscal que prevé dicha Ley.

b) Los trabajadores de los patrones sujetos al referido régimen de incorporación fiscal que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, precisados en el artículo 111 de dicha Ley; y que de conformidad con el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, son sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

c) Los patrones personas físicas que tributaron en el desaparecido Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los trabajadores de ellos, que a la fecha de entrada en vigor del Decreto en comento, estuvieran registrados en el IMSS o el INFONAVIT y enteren las cuotas y aportaciones correspondientes, y que tributen el Impuesto sobre la Renta en el referido régimen de incorporación fiscal que prevé dicha Ley.

Estos sujetos deberán cumplir además con el requisito de haber entregado a más tardar el 15 de febrero de este año, la Declaración Informativa correspondiente al ejercicio 2013, establecida en el artículo 118, fracción V, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre pasado.

Para orientación adicional favor de contactar a nuestros amigos de Cass-abogados al correo electrónico This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it o vía telefónica.