Circular 160. Estimados Amigos. Nuestro amigo Alejandro Martí García Presidente de México SOS, fundación en la que nuestro socio Carlos Roel es cofundador, escribió un articulo que pensamos vale la pena leer y que transcribimos a continuación: Print E-mail
Tuesday, 08 July 2014 11:24
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Sistema de justicia penal y derechos humanos: los faltantes

JULIO 3, 2014

Una parte de la corrupción existente en el actual sistema de justicia penal mexicano se deriva de la falta de ética pública con que se conducen algunos de sus funcionarios, operadores e integrantes de las agrupaciones policiacas, y otra que deriva de deficiencias en el diseño de las leyes, que en su aplicación generan o inducen a la corrupción, iniquidad e impunidad, afectando los derechos humanos de las víctimas de delitos.

 

El pasado mes de junio se cumplieron 6 años de que se promulgó la reforma constitucional en materia de justicia penal y de seguridad pública, y cuatro de las modificaciones realizadas al Artículo 1 de nuestra carta magna.

Como es de todos conocido, a la primer enmienda debemos la restructuración del sistema de justicia penal, que establece la adopción del sistema acusatorio adversarial para todos los estados y la federación, y que asentado en el principio de presunción de inocencia permite ampliar los derechos de la víctimas y ofendidos, proteger los de los inculpados, implementar mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, incorporar nuevos órganos procesales penales y regular el papel que cumplen los ministerios públicos, defensorías y policías investigadoras en el nuevo proceso penal.

En tanto que a la segunda enmienda debemos la conversión del concepto de garantías individuales (establecido en 1917) por el de derechos humanos. Que tiene un significado histórico en la lucha por la protección y defensa de los mismos en México, pues no sólo significó un cambio de nomenclatura sino que sus modificaciones incorporan los principios del derecho internacional a la normatividad nacional para garantizar su protección e introduce el principio pro homine, con el propósito de que se interprete y aplique la ley que más favorezca y/o proteja a la persona. Lo cual compromete al Estado mexicano a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la Ley.

En el marco de aplicación del nuevo sistema de justicia penal, esto significa que cualquier persona involucrada en el desahogo de un proceso penal tiene garantizado el derecho al debido proceso, a ser tratada con respeto y dignidad, a ser considerada inocente mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoria, a ser juzgada por un tribunal imparcial independiente en un plazo razonable, a ser informada en forma precisa y clara de los cargos que se le imputan, a contar con una defensa pública eficaz y a la aplicación de medidas alternas para la solución de conflictos.

Con relación a las víctimas de delitos y abusos de poder, la protección a sus derechos está encaminada a garantizar que sean tratadas por las autoridades de manera respetuosa, sensible y humana, a recibir asistencia, atención y protección del Estado para salvaguardar su integridad física y psicológica, a conocer “la verdad” sobre el delito que sufrieron, a ser informados, con precisión, del proceso penal contra sus agresores, a que éstos sean juzgados y sancionados con penas adecuadas y proporcionadas, a procurar que los culpables no queden impunes y a tener acceso a la reparación integral de los daños causados por el delito que sufrieron.

Es decir, que como resultado de las reformas constitucionales de 2008 y 2011 en materia de justicia penal y derechos humanos, ha sido posible adecuar el sistema de justicia penal mexicano, en su diseño normativo, a los principios universales de igualdad y respeto a los derechos humanos, de justicia pronta y expedita, de protección a las víctimas y ofendidos por el delito, a garantizar los derechos de los imputados y sentenciados y emprender el combate a la impunidad, entre otros más.

¿En qué se traduce todo esto? De acuerdo con los datos proporcionados por Guillermo Zepeda, Coordinador del Estudio de Seguimiento del Proceso de Implementación del Nuevo Modelo de Justicia Penal en México, que realiza desde 2010, los estados con mayor antigüedad en la aplicación y funcionamiento del nuevo modelo procesal (Chihuahua, Oaxaca, Zacatecas, Estado de México y Morelos) prestan un servicio de administración e impartición de justicia de mayor calidad y con mejor capacidad de investigación técnica del Ministerio Público, donde el desempeño de los defensores públicos representan una de las áreas con mayores mejoras, en el que los juzgadores presiden todas las audiencias y muestran muy buena capacidad de conducción y respeto a los derechos fundamentales de las víctimas, ofendidos e imputados; en el que las víctimas cuentan con la posibilidad de ejercer acciones legales para defender sus derechos, la garantía de recibir la reparación del daño e impugnar las acciones o la pasividad del Ministerio Público.

Asimismo, dichos estados cuentan con una tasa de resolución de investigaciones superior al promedio nacional -con excepción de Morelos- que aumenta la probabilidad de capturar a los infractores y, por tanto, reduce la tasa de impunidad. Más aún, en los estados donde opera la reforma se ha dejado de criminalizar los delitos menores con la prisión preventiva y se han desarrollado alternativas para que las personas que no puedan cubrir su fianza tengan la posibilidad de garantizar su presencia en el juicio de otra forma y, en su caso, la reparación del daño. Lo que les permite enfrentar su proceso en libertad, se traduce en una disminución de los presos sin condena y en la reducción de la población penitenciaria.

Aunque en algunos de los estados mencionados aún se requiere revisar algunos de los mecanismos de implementación de la reforma penal, existe un contraste importante con aquellos que se mantienen a la zaga. Los resabios del viejo sistema inquisitivo se hacen patentes en la aplicación de rutinas y procedimientos obsoletos, como es el mecanografiar las declaraciones en lugar de grabarlas, donde los Ministerios Públicos atienden tres caso al mismo tiempo y los jueces no hacen acto de presencia en las audiencias, delegando tan importante función a sus colaboradores. Dando como resultado que sólo una de cada cuatro investigaciones se resuelva, que las audiencias se realicen uno o dos meses después de que fueron solicitadas y que el 75% de las procuradurías enfoquen su atención en la resolución de delitos menores y se criminalice a los implicados con prisión preventiva. Propiciando que a 43% de los reclusos no se les haya dictado sentencia y que 64.6% de las condenas correspondan a delitos del fuero común, mientras se destinan menores recursos a la investigación de delitos de alto impacto.

Peor aún, los retrasos en la instauración de la reforma penal han propiciado que se vicie el sistema de administración e impartición de justicia penal y sus efectos degradantes se vean magnificados por la persistente corrupción de jueces, magistrados, abogados, fiscales y policías, que valiéndose de los resquicios legales existentes y de triquiñuelas legaloides, hacen posible que se emitan juicios de amparo que impiden se considere como definitiva la sentencia dictada a criminales de alta peligrosidad o que se alarguen los juicios de manera absurda y por demás injusta. Lo que se convierte en un atentado contra los derechos de las víctimas y de los ofendidos, impidiéndoles acceder a la reparación integral que establece la Ley, que comprende las aplicación de medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

Más todavía, los atropellos cometidos contra las víctimas -más allá de los casos de alto impacto mediático-, hacen ver que en la medida que prevalezcan estas deficiencias dentro del proceso de transición al nuevo sistema, se corre el riesgo de que una vez que dicho proceso concluya, nos enfrentemos a un sistema de justicia penal que puede tornarse altamente revictimizante.

En otras palabras, podemos sostener que una parte de la corrupción existente en el actual sistema de justicia penal mexicano se deriva de la falta de ética pública con que se conducen algunos de sus funcionarios, operadores e integrantes de las agrupaciones policiacas, y otra que deriva de deficiencias en el diseño de las leyes, que en su aplicación generan o inducen a la corrupción, iniquidad e impunidad, afectando los derechos humanos de las víctimas de delitos (sean estos del fuero común o federal) propiciando que, de origen, se rompa con el equilibrio jurídico que debe prevalecer en la atención de las víctimas y los victimarios en una sociedad que aspira a instaurar un verdadero Estado democrático de derecho.

En tal sentido, no resulta gratuito que, de acuerdo con los datos proporcionados por la Encuesta Nacional de Victimización 2013, los motivos que llevan a las víctimas de un delito a no denunciar están la falta de confianza que tienen en las autoridades y por considerar que las denuncias son una pérdida de tiempo. Por tal motivo, soy un convencido de que la consolidación de la reforma penal y en materia de derechos humanos depende del grado en que se logre incrementar la confianza social en nuestras instituciones impartidoras de justicia, en la profesionalización de los jueces, fiscales y agrupaciones policiacas, en la implementación de controles contra la corrupción, en el apego a los principios del debido proceso y en el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, como recién acaba de proponer el CIDAC. En esta tarea, las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad toda tenemos mucho que decir. ¡La pelota está en nuestra cancha!

@Alejandro_Marti