Circular 161. Estimados Amigos. En la presente, analizamos varios reglamentos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación que pensamos son de suma importancia. Print E-mail
Thursday, 10 July 2014 16:43
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Reglamento General de Inspecciones del Trabajo y Aplicación de Sanciones

En junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones”, el “Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo” y  el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, los que se resumen a continuación.

“El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones” tiene como objetivo reglamentar la Ley Federal del Trabajo, vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y aplicar de sanciones por violaciones a la referida legislación. Dentro de  los cambios que contempla, se pueden considerar los siguientes:

 

* Mecanismos alternos a la inspección, dichos mecanismos consisten en la presentación de avisos de funcionamiento, evaluaciones,  cuestionarios o requerimientos análogos, entre otros.

* Se establecen nuevos tipos de inspección tales como de asesoría y asistencia técnica, determinación de competencia administrativa (a solicitud de parte), de constatación de datos y supervisión.

* Autoriza a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para que ordene la práctica de inspecciones extraordinarias en días y horas inhábiles.

 

* Cuando exista una situación de peligro o riesgo inminente, la autoridad laboral ordenara de manera inmediata la implementación de medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo, dichas medidas podrán  consistir en la suspensión total o parcial de las actividades del centro de trabajo e, inclusive, en la restricción de acceso de los trabajadores a una parte o a la totalidad del centro de trabajo.

 

El Reglamento de Inspección, entrara en vigor el 17 de septiembre de 2014.

 

“Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo” que se publicó tiene como objetivo regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la renta gravable.

 

Dentro de las disposiciones resulta relevante la que establece, que a efecto de acreditar la mayoría de los trabajadores, estos  tendrán la facultad de solicitar a la autoridad laboral competente, ordene una inspección extraordinaria, dicha inspección deberá de realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud efectuada ante la autoridad laboral, asimismo, deberá entregarse copia del acta de inspección a los interesados dentro de los quince días hábiles posteriores a su desahogo.

Es importante mencionar, que en caso de que los patrones interpongan  defensa en contra de la resolución o liquidación que aumente la renta gravable, se podrá suspender  cuándo se otorgue una  garantía  en favor de los trabajadores, por la cantidad adicional a repartir y que incluya los intereses legales por un año.

“Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores”.

 

Mediante dicho Decreto se reforman disposiciones relacionadas con las obligaciones de dichas agencias de colocación de trabajadores y el incremento de las sanciones cuando se incumpla con las disposiciones señaladas en dicho Reglamento.

 

Señala que las agencias de colocación deberán de prestar sus servicios con pleno respeto a la dignidad humana, proporcionar trimestralmente la información relativa a su participación en el mercado de trabajo nacional, o en la colocación de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior; los cuales deberán de ser presentados en los primeros cinco días de enero, abril, julio y octubre.

 

Dentro de las nuevas disposiciones, se  establece que la autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, así como la aprobación de sus tarifas, se deberán solicitar mediante la presentación del formato que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

Tambien se deberán de adoptar las medidas para que el transporte, alojamiento y alimentación de los trabajadores que laboren en centros de trabajo localizados a una distancia superior a 100 kilómetros de su residencia habitual, sea proporcionen sin costo alguno

 

Se establecen nuevas obligaciones consistentes en que las agencias de colocación de trabajadores deberán cerciorarse respecto de los oferentes de trabajo que ofrezcan empleo en el exterior por tiempo determinado, obligaciones tales como, constatar la seriedad y solvencia del empleador, cerciorarse de la veracidad de las condiciones generales de trabajo, relacionadas con la vivienda, seguridad social y repatriación.

 

Deberán informar, que los aspirantes realicen los trámites de expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad migratoria del país en donde prestarán sus servicios, respecto a la protección consular, garantizar y, en su caso, sufragar los gastos de repatriación.

Aparte de los cambios mencionados, se actualizaron las multas señalando que las sanciones económicas aplicables a las agencias infractoras, las cuales ascienden de 50 a 5,000 veces  el salario mínimo vigente en lugar de los 315 que se señalaba anteriormente.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.