Circular 169. Estimados Amigos. Por medio de la presente, avisamos a Ustedes que el 17 de septiembre próximo, entrará en vigor el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones que pensamos es importante tomar providencias del caso Imprimir Correo electrónico
Lunes 04 de Agosto de 2014 12:57

 

 

El próximo 17 de septiembre entrará en vigor el nuevo Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

Con fecha 17 de Junio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. Este nuevo dispositivo, que entrará en vigor el próximo 17 de septiembre, se alinea con los recientes cambios en la Ley Federal del Trabajo, dotando a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de un vehículo eficaz para el cobro de multas por violaciones en materia de inspección. El nuevo reglamento posee 65 artículos y de los mismos se destacan los siguientes aspectos, que pensamos son los trascendentes:

1.- Se amplían y precisan las facultades de los Inspectores del Trabajo y regula el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en las diligencias de inspección e impone la obligación a la autoridad de brindar asesoría y orientación en materia de cumplimiento de obligaciones laborales a los patrones.

2.- Entre los conceptos interesante y de trascendencia  establece el concepto de 1.- Centro de Trabajo, lo que supone un cambio trascendente; facultando con ello a la autoridad para inspeccionar instalaciones  en materia de seguridad e higiene aún cuando los trabajadores que allí laboran sean de alguna prestadora de servicios. 2.- Establece medios alternos a la Inspección como un recurso sustituto de la inspección; con carácter correctivo y no sancionador (Estos detalles, serán dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación antes de la entrada en vigor del Reglamento).

3.- Se faculta a la autoridad laboral para revisar en las inspecciones, el cumplimiento de la obligación consistente en afiliación al Instituto del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).

4.- Se otorgan plazos hasta de noventa días, para corregir deficiencias o anomalías detectadas en las Inspecciones y se establece el beneficio de exentar de procedimientos sancionatorios a Centros de Trabajo con menos de quince trabajadores.

5.- Se faculta a la autoridad para celebrar Inspecciones Extraordinarias, sin citatorio previo en centros de trabajo donde se presumen violaciones en seguridad e higiene que impliquen un riesgo inminente.

 

Por lo anterior, pensamos es importante releer nuestra Circular 161 en la que tratamos aspectos sobre el nuevo reglamento.

 

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.