Circular 175. El pasado 26 de agosto se publicó en el D. Oficial De La Federación un acuerdo del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social respecto a la inscripción y el pago correspondiente de las cuotas a los Trabajadores Doméstiicos Print E-mail
Tuesday, 26 August 2014 16:04
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ACUERDO relativo a la Autorización del pago bimestral de las cuotas a cargo del patrón persona física por el aseguramiento de los trabajadores domésticos.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.


El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250614/140.P.DIR, en los siguientes términos:


"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción II, 222, fracción II, inciso b), 224, 251, fracciones I, II, IV, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 3, fracción II, inciso c), 6, fracción VI, 31, fracciones IV y XX, 71, fracciones I y XXI, y 72, fracciones I y IX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio número 42 del 13 de junio de 2014, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 11 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar el pago bimestral de las cuotas a cargo del patrón persona física por el aseguramiento del o los trabajadores domésticos. Segundo.- Autorizar a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, en su caso, establezca los procedimientos técnicos, operativos y los formatos necesarios, que permitan agilizar la incorporación de los trabajadores domésticos al régimen obligatorio. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social, ponga a disposición del patrón persona física con trabajadores domésticos, el aplicativo que posibilite el pago bimestral, a través del portal de internet del Instituto, www.imss.gob.mx. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación".


Atentamente


México, D.F., a 26 de junio de 2014.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

Como se desprende del punto Tercero, el Acuerdo entrará en vigor una vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social, ponga a disposición del patrón persona física con trabajadores domésticos, el aplicativo que posibilite el pago bimestral, a través del portal de internet del Instituto, www.imss.gob.mx.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados