César Roel Abogados
Circular 2524-Bis-2023 Transcribimos una iniciativa para adicionar un artículo a la Ley de Amparo sobre la actuación de los abogados en juicio que por sí solo se explica. PDF Imprimir Correo electrónico
Circulares
Domingo 15 de Octubre de 2023 08:49

Circular 2524-Bis-2023

Transcribimos una iniciativa para adicionar un artículo a la Ley de Amparo sobre la actuación de los abogados en juicio que por sí solo se explica.

*INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 260 BIS A LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en materia de ética profesional de abogados.*

*ARTÍCULO ÚNICO.* Se adiciona un artículo 260 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

*Artículo 261 BIS.* Los abogados que participen en el proceso objeto de la presente ley no podrán obtener una ventaja procesal indebida, presentar testigos o documentos falsos, ni entorpecer o distorsionar deliberadamente el proceso jurisdiccional.

Cuando el Juez considere que el abogado incurre en una o varias de las conductas anteriores o alguna otra que impida, perturbe o interfiera indebidamente en el normal desarrollo del proceso, a través de oficio, notificará al Consejo de la Judicatura Federal la solicitud para que instaure un procedimiento especial sancionador.

El Consejo de la Judicatura Federal deberá examinar si existen elementos para presumir la existencia de las referidas conductas. En caso de resultar procedente, abrirá un expediente para que las partes justifiquen o refuten sus actuaciones y, una vez concluida la valoración de las pruebas, emitirá la resolución que corresponda.

En este proceso, el Colegio al que, en su caso, perteneciere el abogado sujeto al procedimiento especial sancionador, fungirá como coadyuvante del mismo. 

El abogado que incurra en cualquier de las faltas antes señaladas, será sancionado tomando en cuenta la gravedad de la acción cometida y la reincidencia. La sanción podrá consistir en:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Suspensión temporal de ejercer la profesión por un término que oscilará entre un mes y veinticuatro meses;

d) Cancelación definitiva de la cédula profesional y la prohibición para ejercer la abogacía.

En caso de que la sanción impuesta fuera la señalada en el inciso d), el Consejo de la Judicatura Federal dará vista a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, para los efectos correspondientes. 

Los documentos de amonestación escrita, las suspensiones temporales y la cancelación definitiva de la cédula profesional, serán archivados en los documentos del Consejo de la Judicatura Federal y publicados en el Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados de dicho Consejo, así como en el sitio de Internet del Colegio al que en su caso pertenezca el abogado.

Las sanciones por las infracciones cometidas son de carácter administrativo y son independientes de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

*TRANSITORIOS*

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - El Consejo de la Judicatura Federal, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá expedir el Acuerdo General por el que se establezcan las disposiciones para la substanciación y resolución del procedimiento especial sancionador a que se refiere el presente Decreto, en todas sus etapas, conforme a los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad y objetividad.

TERCERO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.

“Unámonos más que nunca en un Gran Acuerdo Por México”